EDUARDO ANDRES ESCOBAR PEREZ C/ ANGELICA MARIA MEDRANO ARISMENDI
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTOS: Apareciendo de los antecedentes que quien previno en el conocimiento de la causa fue el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, trabando competencia el Juzgado de Garantía de Villarrica, y conforme a lo resuelto por el Juez a quo con fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal competente para conocer de la presente contienda es la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, debiendo remitirse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Dese nomenclatura de término en el sistema de tramitación informático y remítanse los antecedentes al tribunal correspondiente. N°Penal-749-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Rocío Vasquez fierro, folio 4: A lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase presente la delegación de poder. A la presentación de la abogada Constanza Álamos Vásquez, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Apareciendo de los antecedentes que quien previno en el conocimien
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