JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

EDUARDO ANDRES ESCOBAR PEREZ C/ ANGELICA MARIA MEDRANO ARISMENDI

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Apareciendo de los antecedentes que quien previno en el conocimiento de la causa fue el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, trabando competencia el Juzgado de Garantía de Villarrica, y conforme a lo resuelto por el Juez a quo con fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal competente para conocer de la presente contienda es la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, debiendo remitirse los antecedentes para su conocimiento y resolución. Dese nomenclatura de término en el sistema de tramitación informático y remítanse los antecedentes al tribunal correspondiente. N°Penal-749-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Rocío Vasquez fierro, folio 4: A lo principal: téngase presente; al otrosí: téngase presente la delegación de poder. A la presentación de la abogada Constanza Álamos Vásquez, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Apareciendo de los antecedentes que quien previno en el conocimien

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica