SIN INFORMACION

MARTABIT/JUZGADO DE LETRAS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparece don Rodrigo Branttes Guzmán, abogado, quien deduce acción de protección en favor del señor Michel Martabit Caspo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por la acción ilegal y arbitraria cometida al resolver el 15 de junio de 2021, que no hace lugar a la petición de fijar nuevo día y hora para la celebración de audiencia de contestación en juicio especial D.L. 2695, que estaba fijada en causa rol C-91-2021, porque hace tres meses desde que se citó audiencia de contestación y de los antecedentes administrativos consta que el domicilio de la demanda está en el sector Chiscahue, de la comuna de Rio Bueno, sin que se haya gestionado su notificación en dicho domicilio; y que no se puso otro antecedente que justifique un nuevo día y hora, se resolvió no ha lugar, quedando los autos en estado de resolver. Alega conculcación del legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 3 y número 24 ambos de la Constitución Política de la República. Indica el 26 de julio de 2018 se presentó una solicitud de regularización D.L. Nº2695/79, ante Ministerio de Bienes Nacionales por doña Elizabeth Pérez Pérez, quien pide la regularización de la propiedad ubicada en la comuna de Rio Bueno sector Chiscahue s/n Ruta T-981-U, interior camino vecinal, de una superficie aproximada de 3.000 mts2, sitio o inmueble inscrito a nombre de su representado don Michel Martabit Caspo, quien presentó un escrito de oposición al saneamiento en sede administrativa, haciendo presente que adquirió la propiedad por compra a don Óscar Vásquez Ríos, por escritura pública de 29 de marzo del año 1978, otorgada en la Notaria de Río Negro, siendo el único y exclusivo dueño del sitio número 11, que tiene una superficie aproximada de 3.000 metros cuadrados Señala que el 10 de marzo de 2021, ingresó el expediente administrativo del Ministerio de Bienes Nacionales al Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, declarándose el día 12

Fundamentos

considerando que la resolución recurrida fue objeto de los medios procesales para enmendarla, eventualmente, es que se torna improcedente el análisis y controversia por medio del presente arbitrio constitucional, pues a todas luces se trata de una decisión dictada dentro de un proceso judicial legalmente tramitado y respecto de la cual el recurrente pudo ejercer los recursos que la ley le franquea y tampoco es arbitraria, pues no se fundamenta en el mero capricho del juez, sino en antecedentes que constan en el mismo proceso, razones que se estiman suficientes para rechazar el recurso de protección. Por estos motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por el abogado señor Rodrigo Branttes Guzmán, en favor de don Michel Martabit Caspo en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-2048-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que comparece don Rodrigo Branttes Guzmán, abogado, quien deduce acción de protección en favor del señor Michel Martabit Caspo, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, por la acción ilegal y arbitraria cometida al resolver el 15 de junio de 2021, que no hace lugar a la petición de fijar nuevo día

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