SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Adrián Josué Zambrano Rangel, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 2376, de fecha 26 de julio de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, numeral 7 de la Constitución Política de la República. Indica que, es un joven trabajador que desde su llegada a Chile se ha dedicado a trabajos esporádicos en jardinería y construcción. Que, el día 05 de mayo de 2021, ingresó al país de forma clandestina por un paso no habilitado de la frontera entre Chile y Bolivia, por el paso fronterizo de Colchane. Luego de ingresar a Chile, llegó a la ciudad de Pozo al Monte, donde se quedó por el plazo de dos días, ya que al llegar a Iquique me informaron las autoridades sanitarias que debería guardar una cuarentena de 15 días pero en la ciudad de destino, por lo que seguí mi viaje hasta que llegué a la ciudad de Los Andes, donde hasta los momentos vivo, en la Comuna de Calle Larga, donde me establecí. Señala que, la razón que tuvo para viajar a Chile fue la búsqueda de una oportunidad para un mejor futuro, y así poder ofrecer ayuda económica a su familia, ya que es el único soporte económico para ellos estos últimos años, conformada por su madre soltera, sus tres hermanos menores y su abuela materna, quienes todavía viven en su país natal, y así procurar un futuro mejor para ellos mismos, quienes hoy padecen los devastadores efectos de la falta de oportunidades y de los altísimos niveles de delincuencia en Venezuela. Por ello, el retornar a Venezuela sería contraproducente para él y su grupo familiar. Agrega que, con fecha 27 de mayo de 2021 tomó la decisión de concurrir a dependencias de PDI de Los Andes para efectuar una autodenuncia y dar cuenta de su ingreso por paso no habilitado al país, oportunidad en la cual se le infor

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparado recurre en contra de la Resolución Exenta N° 2376 de fecha 26 de julio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, de lo informado por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Cuarto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de don Adrián Josué Zambrano Rangel, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2376 de fecha 26 de julio 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional. En el evento que el amparado estuviese sujeto a firma, a título de medida cautelar, por parte de la autoridad administrativa, se deja sin efecto tal medida. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los n

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Adrián Josué Zambrano Rangel, venezolano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, la que mediante Resolución Exenta N° 2376, de fecha 26 de julio de 2021, ha decretado su expulsión del territorio nacional, constituyendo una vu

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