MATAMALA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que recurre de protección don Luis Enrique Matamala Landaeta en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie con motivo del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la negativa a habilitar su cuenta RUT y sus productos asociados, conculcándose con ello las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 numerales 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 1 de octubre de 2019, inició procedimiento concursal de liquidación voluntaria de sus bienes, el que se encuentra en tramitación bajo Rol 6808-2019 ante el 1° Juzgado Civil de Puente Alto, dictándose el 6 de febrero de 2020 la resolución de liquidación respectiva. Agrega que el 9 de junio último, solicitó en el procedimiento concursal que se oficie a Banco del Estado para habilitar su cuenta RUT y los productos asociados a aquella. Afirma que el tribunal desestimó su solicitud, atendido que resultaría improcedente conforme a lo dispuesto por la Ley 20.720 que regula la materia. Añade que, a la fecha de presentación del presente recurso, el liquidador no ha solicitado la habilitación de su cuenta RUT. Refiere que el 16 de junio último, concurrió a la sucursal de Banco Estado ubicada en la comuna de San Miguel a solicitar se le habilite la cuenta RUT y los productos asociados, llevando consigo la resolución del tribunal que conoce la causa, petición que fue rechazada. Argumenta que dicha cuenta no genera crédito, intereses, chequeras ni otro intercambio mercantil, por lo que su uso no contraviene de manera alguna los efectos propios de la resolución de liquidación dictada. Indica que su bloqueo significa que no puede percibir su sueldo a través de aquella, lo que le importa un perjuicio, por cuanto debe retirar en forma presencial su salario en medio de una emergencia sanitaria, arriesgándose no tan solo a un posible contagio, sino, además, a sanciones administrativas, debido a que los permisos otorgados p
Fundamentos
considerando que no son pocos los casos en que la recurrida ha habilitado cuentas RUT y tarjeta de coordenadas de deudores sometidos a procedimientos concursales de liquidación, razón por la cual se ve claramente perjudicado y discriminado al no ser tratado con igualdad frente a otras personas que han podido acceder a los productos bancarios ofrecidos por el Banco, encontrándose en una condición igual a la suya. Estima que, con su actuación, el recurrido ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la ley, puesto que, si se observan los requisitos dispuestos en la página web del Banco del Estado para acceder a una cuenta RUT, cumple con todos ellos. Asimismo, que se ha conculcado su derecho de propiedad, cuando se le negó la posibilidad de obtener la cuenta RUT. Y, finalmente, transgrede lo dispuesto en el artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, que se traduce, fundamentalmente, en la prohibición que se impone al Estado, y a sus organismos de discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar en materia económica. Pide, en definitiva, se acoja el recurso y se ordene a Banco del Estado de Chile adoptar las medidas necesarias para la habilitación de la cuenta RUT del recurrente, emitiendo la tarjeta de débito y coordenadas asociadas a la cuenta. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marco Davico Ramírez, en representación del Banco del Estado de Chile, solicitando su rechazo con costas. Alega la improcedencia del recurso, toda vez que de la lectura del mismo se desprende que no se está frente a un derecho preexistente e indubitado, por lo que el recurso de protección, de naturaleza cautelar, no resulta ser la vía idónea para el conocimiento de estos antecedentes. Respecto al fondo del asunto, sostiene que su representado no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, ni ha existido vulneración de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente y que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y, en general, las materias cuyo
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Precisa que el recurrente está sujeto a un procedimiento concursal de liquidación voluntaria desde el año 2020, quedando con medida restrictiva en el Banco. Sin perjuicio de aquello, sostiene que se dispuso levantar temporalmente restricción, cuestión que fue informada, por lo que el recurrente tiene el plazo de 10 días hábiles para efectuar la habilitación de sus productos asociados a la Cuenta RUT, en cualquier sucursal operativa del banco. Finalmente, esgrime que el recurso de protección debe ser rechazado por improcedente en razón del principio de especialidad en materia de protección de los derechos de los consumidores, al existir recursos especiales sobre la materia objeto del recurso y tras la modificación operada por la Ley N° 20.855, usualmente denominada “Ley del SERNAC Financiero”, se disponen de herramientas especiales para subsanar eventuales ilegalidades o arbitrariedades de las entidades bancarias, y de manera subsiguiente, custodiar los derechos fundamentales de un consumidor financiero. Tercero: Que el recurso de protección, del artículo 20 de la Constitución Política, es una acción cautelar extraordinaria, prevista para resguardar urgentemente ciertos derechos y garantías esenciales, enumerados en el mismo precepto, que son afectados por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, que importen perturbación, privación o amenaza en su ejercicio legítimo. Cuarto: Que, atendida la na
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de protección el abogado don Marcelo Davico, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:24 horas y terminó a las 09:37 horas. San Miguel, 18 de agosto de 2021. Andrea Durán B. Relatora. San Miguel, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 61434: A todo, téngase presente. San Miguel, diecioc
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