JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MAURICIO ARAYA CAMPANA C/ ISMAEL DE LAS CRUCES ORDENES ORDENES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

RECONOCIMIENTO MALICIOSO DE POSESION REGULAR ART. 9 DECRETO LEY 2.695

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la alegación de inadmisibilidad de la apelación formulada por la defensa en audiencia, estiman estos sentenciadores que, al haber desestimado el tribunal a quo la solicitud de la parte querellante de dar tramitación al procedimiento incidental de cancelación del título del imputado, es que la apelación a su respecto resulta procedente en conformidad a la hipótesis del literal a) del artículo 370 del Código Procesal Penal, toda vez que, sin perjuicio de la tramitación incidental que la ley ha asignado a tal solicitud, lo cierto es que la misma se erige como un procedimiento autónomo dentro del proceso penal, cuyos legitimados pasivos son personas diversas del encartado –a saber, sus herederos-, y cuya finalidad, de carácter eminentemente civil, restitutoria o reivindicatoria, también es diversa a la del juicio penal, la cual es, ante todo, de carácter punitiva. SEGUNDO: Que, así las cosas, habiendo dado término al procedimiento incidental la resolución que en esta sede se impugna, en los términos referidos en el considerando que antecede, es que solo cabe entender que la apelación a su respecto resulta procedente, por lo que se desestimará tal alegación previa de la defensa. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, cabe consignar que, en concepto de estos sentenciadores, la referencia del artículo 9º del Decreto Ley Nº 2.695 al “procesado” no debe encuadrarse dentro de la terminología propia del Código de Procedimiento Penal, por el contrario, debe adecuarse al actual proceso criminal, de tal suerte que, habiéndose elevado en la actualidad la categoría de sujeto pasivo del procedimiento penal a la figura de “imputado”, la cual abarca todas los estadios procesales hasta la dictación de sentencia definitiva firme, es que solo cabe entender que la referencia del decreto ley referido a la voz “procesado” es equivalente a “imputado”, por ser esta ultima la denominación que recibe la persona en contra de quien se dirige el proceso penal, con prescindencia del estado de tramitación de la causa. En este punto, se desestimarán las alegaciones de la defensa respecto de una eventual interpretación extensiva contra reo, toda vez que la norma que sustenta la pretensión del querellante parte del supuesto de la muerte del “procesado”, quien, en consecuencia, malamente puede ser considerando sujeto de derecho. CUARTO: Que, así las cosas, habiéndose dirigido querella en la presente causa en contra de Ismael De Las Cruces Ordenes Ordenes, gestión que le atribuye responsabilidad en un hecho punible y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 7º del Código Procesal Penal, es que solo cabe entender que aquel tuvo en este proceso la calidad de imputado, resultando en consecuencia, por los motivos expuestos en el considerando que antecede, procedente la solicitud del querellante, todo lo cual hace necesario enmendar la resolución en alzada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, transcrita en la carpeta digital, que rechazó la solicitud de la parte querellante establecida en el artículo 9 inciso 4° del Decreto Ley N° 2.695, y en su lugar se declara que se accede a tal solicitud, debiendo el tribunal de primera instancia disponer lo necesario a fin de dar la tramitación que en derecho corresponda a la misma. Acordada la revocación de la resolución en alzada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Arriagada, quien fue del parecer de confirmar la misma, por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 708-2021 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 09:32 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por el Ministro Suplente señor Iván Corona Albornoz y el Abogado Integrante señor Pablo Arriagada Díaz, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica