ESPINA/HERRERA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Don Roberto Mario Germán Espina León, por sí, domiciliado en Callejón Las Catreras, parcela N°7, comuna de Romeral, presenta recurso de protección en contra de don Roberto Antonio Herrera Valdivia, domiciliado en avenida Circunvalación N° 537, comuna de Curicó, según expresa, por vulnerar el derecho al respeto y protección de la vida privada y pública, y la honra de su persona y familia, establecida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Señala que acciona a fin de que se acoja, y se declare la vulneración de dichos derechos constitucionales, y se resuelva que se obliga al recurrido a retirar toda publicación de su persona y familia de redes sociales, además de sacar toda publicación que manche el nombre de la productora Cresta Films; así como también que pida disculpas públicas por el mismo medio en que fueron hechas las publicaciones; y finalmente que se obligue a nunca más hablar de su persona y de ningún miembro de la familia, manteniéndose alejado de ellos. Fundamentándolo expresa: Que entre los años 2012 y 2014, no lo recuerda exactamente, su hijo llegó a su casa en algunas ocasiones con el Sr. Herrera, el cual fue atendido como un amigo más. Que en aquella oportunidad su hijo comenta que el Sr. Herrera se le había acercado mientras grababa en el Festival Woodstaco, algo que hacía todos los años. El recurrido ofrece ayuda a cambio de poder entrar gratis al festival. Afirma que el Sr. Herrera siempre tuvo un comportamiento bastante diferente al resto de sus amigos, llamaba la atención que es bastante mayor que su hijo y actuaba como niño, riendo de tonteras y expresándose bastante mal, siempre con tallas en doble sentido y morboso, y al parecer no trabajaba en nada, nunca le gustó que estando en su casa, sacaba muchas fotos de todo. Indica que su aspecto físico era desaseado y desordenado, incluso mal olor a ropa mojada; su hijo comentaba que sentía lástima de él por eso dejaba que le ayudara, porque le daba la impresi
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, acorde a lo señalado precedentemente, corresponde determinar si ha habido una acción ilegal o arbitraria de parte de la recurrida y, establecido aquello, si tal actuación u omisión ha producido en la recurrente una perturbación, privación o aún amenaza, en el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales protegidas por medio del recurso de protección en el artículo 20 de la Carta Fundamental, particularmente, aquella que el propio recurrente indica como vulnerada. Segundo: Que, en el caso de que se trata el recurrente imputa al recurrido haber realizado “funa” en redes sociales, y hacer publicaciones que manchan la imagen de su hijo. Además, de que los días 21 y 22 de junio de 2020, su hijo le envía una nueva publicación subida por el recurrido a redes sociales, la cual tiene una fotografía de él con el dibujo de un pene sobre su cara, entre otras cosas. Tercero: Que, por la vía del recurso de protección no corresponde a la Corte pronunciarse respecto de la veracidad o no de los hechos ilícitos imputados al recurrido, pues se apartan de la naturaleza y objetivos de esta acción cautelar. En consecuencia, la discusión se centra en determinar si tales publicaciones fueron realizadas dentro de la normativa vigente o si resultan ser arbitrarias. Cuarto: Que, al efecto, ha de tenerse en consideración las normas del artículo 19 de la Carta Fundamental aplicables en la especie, a saber: su numeral 12°.-inciso primero: “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.”. En el numeral 4°.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de las personas y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley. Quinto: Que, en este contexto legal, es dable concluir que, si bien la Constitución Política de la República consagra el derecho a emitir opinión, tal libertad no es absoluta. Sexto: Que, el derecho a la propia imagen se ha configurado a través de la jurisprudencia la que ha encontrado la forma de darle protección bajo el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución. Así, es menester recordar que los derechos invocados pertenecen a los llamados Derechos de la Personalidad y que consisten en un conjunto de derechos inherentes a la calidad humana, por lo que corresponden por el sólo hecho de ser tal, adquiriéndolos todas las personas en igual manera y medida. Así, el derecho a la propia imagen está dentro de la categoría de los denominados Derechos de la Personalidad Civil, mientras que el derecho a la honra forma parte de los Derechos Protectores de la Personalidad Moral. Con todo, es necesario destacar la importancia que tiene la pr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción constitucional deducida por don Roberto Mario Germán Espina León, en contra de don Roberto Antonio Herrera Valdivia, solo en cuanto se dispone que el recurrido, en lo futuro, deberá abstenerse de realizar publicaciones como las representadas en el recurso, y se rechaza en lo demás pedido, sin perjuicio de las otras acciones que pudiera hacer valer. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°2107-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
1 Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: 1°) Don Roberto Mario Germán Espina León, por sí, domiciliado en Callejón Las Catreras, parcela N°7, comuna de Romeral, presenta recurso de protección en contra de don Roberto Antonio Herrera Valdivia, domiciliado en avenida Circunvalación N° 537, comuna de Curicó, según expresa, por vulnerar el derecho al respeto y protección de la vida p
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