JABAT/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Macarena Paz Jabat Karmelic, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, utilizando una tabla de factores ilegal, arbitraria y discriminatoria en razón de su género o sexo, actualmente derogada. Indica que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, por el cual mantiene y paga un plan de salud llamado PREFERENTE PREMIUM 800, que tiene un costo mensual total de UF 18,870. Es del caso, que en el precio del plan de salud, a su representada por el hecho de ser mujer y tener 42 años, la recurrida está utilizando una tabla de factor de riesgo derogada, multiplicando el precio base por un factor de 2,40 y sumado al precio GES, arroja un precio que carece de toda lógica y razonabilidad y discriminatoria; toda vez que para un hombre de la misma edad, las prestaciones de salud tienen un valor muy inferior (1.30). Señala que los citados actos ilegales y arbitrarios constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus numerales 2, 9, inciso final y 24; ya que pone restricciones al acceso a la medicina únicamente por tener su representado como carga o beneficiario a su hija, incrementando los precios que se debe pagar por las prestaciones, constituyendo una evidente discriminación. Añade que no resulta aceptable el precio ofrecido por la recurrida, y su parte tiene derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la isapre. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declara
Fundamentos
Considerando: I. - En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente, por una parte, que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes en el patrimonio de la afiliada, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el nuevo precio del plan de salud del recurrente, y por la otra, que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha desestimado dicha alegación por el motivo precedentemente expuesto. II. - En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Tercero: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que para la determinación del precio, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la recurrente suscribió su plan de salud con fecha 31 de mayo 2016, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En segundo lugar, en subsidio de la alegación anterior, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. Seguidamente, refiere que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar la norma ya citada, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la isapre. Asimismo, agrega que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional, pues implicaría la suscripció
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Martín Francisco Hiriart Bertrand, abogado, quien deduce acción de protección a favor de Macarena Paz Jabat Karmelic, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, utilizando una tabla de fact
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