JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

HENRÍQUEZ/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.-) Don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, abogado, en representación del demandante, en juicio ordinario laboral, caratulados “HENRIQUEZ con SOCIEDAD PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, Rit N° M-64-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el que funda del modo siguiente: a.-) Invoca como primera causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, cuyo texto transcribe al igual que el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, expresando que esta causal se configura en cuanto el sentenciador omitió en la sentencia definitiva realizar el análisis de toda la prueba rendida, en los términos como lo exige el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, requisito de nominado “Requisito de la Motivación Fáctica” de la sentencia, o dicho de otro modo el “Juicio de Hecho”, que ha de concurrir si se analiza esta norma complementada con lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, cuando se exige que el análisis probatorio debe efectuarse, expresando “las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia”, en cuya virtud el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de las probanzas rendidas. Refiere que para que se satisfaga la exigencia de “Motivación Fáctica del Fallo”, la conducta del sentenciador al fallar debe dar cuenta o cumplir los siguientes requisitos: - Analizar toda la prueba rendida, lo que se traduce en una exigencia múltiple, en el sentido que comporta la necesidad de reseñar y describir la totalidad del material probatorio, sin exclusiones; proceder a su examen integral y relacionado; separar y precisar las pruebas que serán utilizadas, de aquellas que resultarán desestimadas, y en cada caso, expresando las razones que justifican una y otra decisión; - Demostrar y justificar cómo o por qué las probanzas escogidas pueden conducir a

Fundamentos

considerandos PRIMERO al CUARTO del

Fallo

fallo son meramente enunciativos, genérico el quinto, y el sexto en que se analiza la prueba – y que transcribe – lo estima de orden general mencionando que es idéntico a los considerandos SEXTO y SÉPTIMO de la sentencia dictada por la misma jueza con fecha 20 de abril del presente año en autos Rit Nº O-364-2020, concluyendo que por ello no existe un análisis de la prueba en el sentido exigido por la jurisprudencia que transcribe en su recurso, puesto que según su parecer no existe ningún esfuerzo intelectual por analizar de manera racional la prueba rendida, porque no existe dicho análisis ni siquiera de manera imperfecta, toda vez que la sentencia salta de un considerando de contenido general a un considerando que emite conclusiones sin siquiera analizar la prueba rendida, de lo que resulta que el sentenciador presenta su teoría del caso sin siquiera concatenarla con la prueba rendida. Expresa que el vicio ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo ya que la falta de un análisis de la prueba en su totalidad impidió que la jueza sentenciadora analizara la prueba de manera objetiva y conforme a las normas de la sana crítica establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo, dejando a esta parte en completo estado de indefensión porque en definitiva no conocemos sobre qué base argumentativa la sentenciadora asumió convicciones tan irrisorias como suponer que todas las empresas de retail del país bajaron su productividad a consecuencia de la pandemia. b.-) S

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- Vistos: 1°.-) Don Víctor Hugo Ramírez Valenzuela, abogado, en representación del demandante, en juicio ordinario laboral, caratulados “HENRIQUEZ con SOCIEDAD PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA”, Rit N° M-64-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 30 de abril del presente año, dictada por el Juzgado de Letras del Trabaj

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