PALMERA PALMERA / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Carlos José Palmera Palmera, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por siguiente: “Pido por favor ayuda ya que estoy acá con mis 2 hijos; yo ingresé en 2017 pero mi esposa venía embarazada y no pudo ingresar y mi segundo hijo nació en Bolivia y tuve que salir del país; pero acá tengo toda mi familia y logré ingresar de forma clandestina con mi señora y mis dos hijos; actualmente estoy trabajando de forma independiente; deseo poder continuar en el país porque soy el sustento de mi hogar y quiero sacar adelante a mis hijos y familia”. Acompaña documentos. A folio 4, informa Marco Olivari León, Prefecto Jefe de la Prefectura Provincial de Valparaíso, indicando que el amparado fue notificado de la medida de expulsión con fecha 11 de agosto de 2021. A folio 7, informa Pedro Guerrero Rivera, por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que
Fundamentos
considerando el hecho denunciado por Policía de Investigaciones mediante informe policial N° 185, de fecha 15 de julio de 2020, dicta la Resolución Exenta N° 4875, de fecha 20 de octubre de 2020, que ordena la expulsión del extranjero en razón de su ingreso clandestino. Agrega que la Intendencia realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la mencionada Ley. Luego señala las disposiciones legales pertinentes, para indicar que al momento de expulsión del amparado, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho y que la facultad del intendente para realizar las expulsiones se encuentra en el artículo 1º letra b) del Decreto Supremo Nº 818 del Ministerio del Interior. Añade que la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida, y que se procedió a la misma conforme a las normas que lo facultan, y dentro del ámbito de sus competencias, por lo que la resolución se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Señala que la medida de expulsión se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. Finalmente solicita se rechace el recurso en todas sus partes. A folio 8 se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado reclama en contra de la Resolución Exenta N° 4875, de fecha 20 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen sus causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes incorporados, se advierte que el amparado junto a su cónyuge y sus dos hijos menores de edad, se encuentra en territorio nacional, por lo que resulta necesario, previo a decretar una medida tan gravosa como la de autos, la circunstancia de analizar la efectividad de tal hecho, puesto que la medida implica separar al amparado de su grupo familiar, del cual es su principal sustento; vulnerándose con ello lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que ordena, entre otras cosas, dar protección a la familia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Carlos José Palmera Palmera en contra de Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4875 de fecha 20 de octubre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, así como todas aquellas medidas que hayan sido adoptadas en mérito del referido acto administrativo. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1561-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Carlos José Palmera Palmera, quien recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por siguiente: “Pido por favor ayuda ya que estoy acá con mis 2 hijos; yo ingresé en 2017 pero mi esposa venía embarazada y no pudo ingresar y mi segundo hijo nació en Bolivia y tuve que s
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