JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION ANCUD

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 18 de enero de 2021, que rechazó de plazo la tercería de dominio interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por estimar que no constaría la existencia de embargo y teniendo presente lo decretado en el cuaderno de apremio de fecha 20 de noviembre de 2020. II.- Que, el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, establece para la tramitación de la tercería de dominio que “...se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites del juicio ordinario, pero sin escrito de réplica y dúplica. Las tercerías de posesión, de prelación y de pago se tramitarán como incidente.” III.- Que, revisado el expediente de esta causa, se verifica que la tercería de dominio no fue tramitada conforme lo establece las normas precitadas, por lo que, antes de emitir pronunciamiento respecto del fondo del asunto, debe ser tramitado de conformidad a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para cumplir con los principios de bilateralidad de la audiencia y orden consecutivo legal que informan nuestro sistema procesal. IV.- Que, así las cosas, corresponde tener por interpuesta la tercería de dominio como lo pretende la recurrente, dándole tramitación conforme ley y evaluar, en ese contexto, la pertinencia de la suspensión del procedimiento conforme los antecedentes que se acompañan en la petición de fecha 15 de enero de 2021 opuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Es de conformidad con lo razonado anteriormente y las normas precitadas que se revoca la resolución de fecha 18 de enero de 2021, resolviéndose en su lugar que deberá proveerse la tercería de dominio y las peticiones contenidas en los otrosíes del escrito de fecha 15 de enero de 2021 como en derecho corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol Civil N°161-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha 18 de enero de 2021, que rechazó de plazo la tercería de dominio interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por estimar que no constaría la existencia de embargo y teniendo presente lo decretado en el cuaderno de apremio de fecha 20 de noviembre

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