CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ / SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN ESCOLAR
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Contenciosa Administrativa N° 28-2021, comparece el abogado don César Vergara Hernández, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Delfina Alarcón, R.B.D. N°1906-2, de la comuna de Quilpué, quien interpone recurso de reclamación conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000583, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, don Francisco Trejo Ortega, con fecha 05 de abril de 2021, que rechazó el recurso de reclamación deducido por la misma parte en contra de la Resolución Exenta N° 2019/ PA/05/0608, de 05 de junio de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación Región Valparaíso, que aprobó proceso administrativo y aplicó a la actora la sanción de multa a beneficio fiscal ascendente a 57 Unidades Tributarias Mensuales, y solicita que este tribunal superior acoja la reclamación y deje sin efecto dicha sanción, o, en subsidio, que rebaje la multa, con costas. Expone la reclamante, en lo medular, que por Resolución Exenta N° 2019/PA/05/0362, de 09 de abril de 2019, librada por la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación Región Valparaíso, se instruyó un proceso administrativo sancionatorio en su contra por los siguientes hechos: “Establecimiento presenta desactualizado el reconocimiento oficial y establecimiento no cuenta con personal asistente de la educación idóneo necesario.” Agrega que mediante Resolución Exenta Nº 2019/PA/05/0608, de 05 de junio de 2019, pronunciada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación Región de Valparaíso, se aprobó el pertinente proceso administrativo y se le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal por un monto equivalente a 57 Unidades Tributarias Mensuales, la cual, reclamada ante el Superintendente de Educación, éste la confirmó mediante la resolución que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a través de esta vía judicial la recurrente deduce recurso de reclamación conforme con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000583, librada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, don Francisco Trejo Ortega, con fecha 05 de abril de 2021, que bajo el guarismo 1° de su parte resolutiva dispone: “RECHÁZASE, el recurso de reclamación interpuesto por César Vergara Hernández, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, Rut N° 70.878.900-3, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Delfina Alarcón Henríquez R,B.D. N° 1906-2, de la comuna de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta N° 2019/ PA/05/0608, de 05 de junio de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprueba proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 57 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado.” SEGUNDO: Que, las trasgresiones jurídicas que causaron la sanción pecuniaria impuesta por la autoridad reclamada a la actora en la resolución impugnada están constituidas, específicamente, por la circunstancia que al momento de la fiscalización de ésta, se constataron los siguientes hechos constitutivos de infracciones a la normativa educacional: “El día de la fiscalización, 11 de marzo de 2019, se observa que el establecimiento educacional cuenta con los cursos 7°, 8° y transición, sin autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación”. Además, “El día de la fiscalización, 11 de marzo de 2019, se constata que doña L.M.M.M, profesora de música, estuvo habilitada para impartir el ramo de música en los niveles de educación básica durante el año 2018, sin embargo, durante ese año impartió los ramos de lenguaje, naturaleza y matemáticas a los cursos de 1° y 2° básico”. TERCERO: Que, tanto en la instancia administrativa como en su libelo judicial de reclamación la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué reconoce haberse encontrado en las circunstancias fácticas consignadas en el Acta de Fiscalización Nº190500197, de 11 de marzo de 2019, limitándose a esgrimir descargos que, a su juicio, no la harían merecedora de responsabilidad administrativa alguna, o bien, mitigarían la impuesta en la resolución administrativa reclamada. CUARTO: Que, efectivamente y con relación a la primera infracción que se le imputa, la impugnante afirma la improcedencia de la multa impuesta, aduciendo que ella no está percibiendo subvención por los cursos que no han recibido el reconocimiento oficial y que los alumnos matriculados en los mismos no tienen problemas para ser promovidos, pudiendo participar en el pro
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, de lo prevenido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, se resuelve que: I. Se rechaza la reclamación deducida por el abogado don César Vergara Hernández, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000583, dictada por el Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación, don Francisco Trejo Ortega, con fecha 05 de abril de 2021. II. Se exime de las costas a la parte reclamante, por estimar que la misma ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante Sonia Maldonado Calderón, quien no firma por encontrarse ausente. N° Rol Contencioso Adm 28 -2021.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno VISTO: En causa Contenciosa Administrativa N° 28-2021, comparece el abogado don César Vergara Hernández, en representación de Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Delfina Alarcón, R.B.D. N°1906-2, de la comuna de Quilpué
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