JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OLAVE/CLINICA ODONTOLOGICA SOLIS SPA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-1371-2019, RUC 1940225301-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por MARIA EUGENIA OLAVE PIEDRAHITA en contra de SOCIEDAD ODONTOLOGICA SOLIS ROCHA LTDA, RUT 77.639.230-8, y CLINICA ODONTOLOGICA SOLIS SPA, RUT 76.974.578-5, declarándose que estas últimas no constituyen unidad económica, co-empleadores o continuadora una de otra para efectos laborales, sin costas. En contra de esta sentencia el Abogado Eduardo Jeria Iriondo, en representación de la parte demandante, deduce recurso de nulidad, invocando tres causales que se interponen una en subsidio de la otra, como son la del artículo 478 letra “e” cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias; en subsidio la del articulo 478 letra “c” del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y la causal del artículo 477 del cuerpo legal ya citado por existir infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; la primera en forma principal, y las dos restantes en forma subsidiaria, una de la otra. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de veinte de julio de dos mil veintiuno, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. La causa quedó en estudio, citándose a audiencia de conciliación que se realizó el 28 de julio de 2021, la que no se produjo, quedando los autos en estado de acuerdo con esta fecha. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la parte recurrente, explicando su recurso hace una exposición de los hechos del juicio, señalando en síntesis, que la demandante prestó servicios desde el 01 de marzo de 2011 en labores de asistente dental para la Sociedad Odontológica Solís Rocha Ltda, bajo términos de subordinación y dependencia, siendo su jefatura directa el Sr. José Antonio Solís Bustamante, el lugar donde desempeñaba sus funciones era la Clínica Barcelona, nombre de fantasía de la sociedad antes señalada, ubicada en Galleguillos Lorca N° 1460, de esta Ciudad. Añade que fue despedida el 27 de noviembre de 2018, por Jose Solís Bustamante, quien le explicó que la sociedad a quien prestaba los servicios se encontraba en quiebra y que se formaría una nueva sociedad quien se haría cargo de los finiquitos pendientes. En la fecha del despido gozaba de fuero materno, y en causa por separación ilegal, RIT-11-2019, se declaró que el despido fue indebido e injustificado, y se condenó a pagar por la demandada, en causa cobranza C-382-2019 un monto conforme a la liquidación pendiente de $10.989.533. La sociedad condenada, actualmente se encuentra disuelta, existiendo en su lugar una nueva singularizada como Clínica Odontológica Solís Spa, RUT 76.974.578-5, representada legalmente por María Angélica Solís Bustamante, ubicada en el mismo domicilio que la anterior sociedad y con el mismo nombre de fantasía “Clínica Barcelona”. Señala que la Inspección Provincial del Trabajo, realizó fiscalización solicitada por el tribunal, en causa RIT M-11-2019, constatando que en la actualidad Clínica Odontológica Solís SpA, Rut: 76.974.578-5, es la nueva razón social que se encuentra en el la dirección solicitada, la que tiene como representante legal a María Angélica Solís Bustamante CI.9.945.105-k, quien tiene el vínculo de familiar directo del señor José Solís Bustamante (hermana). Indica que puesto que las mencionadas empresas, ejercen la misma actividad, mantienen giros relacionados, la nueva sociedad tiene y funciona en el mismo domicilio que la disuelta, por lo que, en definitiva, da cuenta de que pertenece a una misma unidad jurídica, comercial y patrimonial, formulando demanda con las declaraciones en tal sentido, siendo ésta rechazada en todas sus partes. En cuanto a la primera causal de nulidad, deducida de modo principal del artículo 478 letra “e”, esto es, cuando la sentencia contuviese decisiones contradictorias, manifiesta que al revisar el

Fallo

fallo del Tribunal, se advierte que al rechazar la demanda, se incurre por el sentenciador en contradicciones insalvables relacionadas con los razonamientos vertidos en los considerandos Noveno y Duodécimo, que reproduce, señalando que con claridad se advierte el cúmulo de pruebas aportadas sobre las cuales el Tribunal formó convicción, para terminar por desestimar la demanda resolviendo que el centro de trabajo sujeto a imputación normativa en la demanda, la Clínica que en un primer momento era Sociedad Odontológica Solís Rocha Ltda., empleador original, no pasó a ser sustituida en toda su faz organizativa por la Sociedad Odontológica Solís Spa; lo que también se desprende del Considerando Decimotercero, en que la sentencia devela contradicciones en el razonamiento que lleva al pronunciamiento definitivo, pues los primeros considerandos expuestos apuntan indefectiblemente a un resultado determinado, que después desconoce, en tanto, el centro de imputación normativa del artículo tercero del Código del Trabajo, definición que es obviada por el sentenciador, en tanto la empresa claramente ha dejado de ser el mero Rut, elemento que tanto ha intentado el Derecho Laboral superar del razonamiento respecto de quien debe hacerse cargo de las responsabilidades y créditos pendientes en favor de los trabajadores. Todo apunta a que se trata del mismo centro de imputación normativa, que tiene u ostenta una individualidad legal determinada que ha cambiado, a título de mera tenencia, por lo

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Antofagasta, a dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1371-2019, RUC 1940225301-3 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó en todas sus partes la demanda deducida por MARIA EUGENIA OLAVE PIEDRAHITA en contra de SOCIEDAD ODONTOLOGICA SOLIS ROCHA LTDA, RUT 77.639.230-8, y CLINICA ODONTOL

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