SOCIEDAD MINERA A Y O S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante deduciendo el presente curso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Felipe, de fecha 18 de junio pasado, que rechazó el reclamo por las multas que le fueran impuestas por la Inspección del Trabajo de esa ciudad. 2° Que funda su reclamo, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. 3° Que agrega el recurrente, en el presente juicio se aplicaron a su representada 5 multas administrativas, consistente en no contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad diversas disposiciones relativas a la designación de varios cargos que indica y las normas pertinentes a las diversas clases de trabajo de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores; el no entregar un ejemplar escrito del citado reglamento a un trabajador; por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral respecto de un trabajador; por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto; Y, por último, por no proporcionar a un trabajador los elementos de protección personal, libre de todo costo. 4° Que fundando el primer vicio de nulidad alegado, el reclamante expresa que en la sentencia impugnada se incurre en una vulneración a las reglas de la lógica, en especial al principio de la razón suficiente, y esto, porque en el motivo 5° del fallo se expresa que todos los documentos aportados por el reclamante dicen relación con una empresa distinta a la multada, respecto de la cual el trabajador no tendría vínculo contractual alguno. 5° Que agrega el recurr
Fundamentos
motivos explícitos que respecto de cada una de las multas aplicadas se desarrolla, debiendo agregarse, que tanto en la primera, tercera y cuarta, además de decirse que los documentos acompañados por el reclamante corresponden a una empresa distinta a aquella con la que el actor suscribió contrato, contienen fundamentos relativos a otros aspectos, a saber: en la primera, derechamente el reglamento interno no contiene la designación de cargos ejecutivos o los dependientes a quien plantear peticiones, no existiendo, tampoco, las instrucciones de prevención y la referencia a los ajustes y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado. Respecto de la tercera multa, no se identifica los peligros de evaluar riesgos por el trabajo de perforista, no apreciándose, además, el método correcto de trabajo. En cuanto a la cuarta multa, el documento exhibido al trabajador no contiene la firma del representante ni del prevencionista. Es decir, en todas estas multas, además de no corresponder los instrumentos acompañados a la empresa con la cual el trabajador suscribió un contrato, aparecen reparos que dicen relación con cuestiones de fondo que el reclamante no logró desvirtuar. 8° Que en relación a la diversidad de empleador respecto del cual se acompañan documentos de prueba para acreditar el cumplimiento de las obligaciones referidas en cada una de las multas cursadas, debe decirse que los hechos asentados en la sentencia son inamovibles, y de la prueba aportada por el actor aparece que los instrumentos que respaldarían el cumplimiento de las observaciones que le fueron hechas por el ente fiscalizador se refieren efectivamente a una empresa distinta a la que había suscrito el contrato con el trabajador, debiendo agregarse, que el concepto de grupo empresarial, es un concepto no jurídico sino económico, que no exime al reclamante de haber entregado al trabajador la documentación que se le reprocha. 9° Que en cuanto a lo expuesto, el artículo 183 e) del código del trabajo, en el párrafo destinado al régimen de subcontratación, se expresa que la empresa principal , contratista y subcontratista, respecto de sus propios trabajadores, en virtud de lo prescrito en el artículo 184, “la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley n° 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud”. 10° Que por lo tanto, apareciendo de estos antecedentes que el fundamento de las multas aplicadas respecto a resguardar debidamente la salud y dar protección al trabajador en el ejercicio de sus labores, no fue desvirtuado, debiendo agregar, que los descargos hechos por el reclamante lo fueron con una documentación relativa a una empresa distinta de la que el trabajador había suscrito su contrato de t
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. 3° Que agrega el recurrente, en el presente juicio se aplicaron a su representada 5 multas administrativas, consistente en no contener el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad diversas disposiciones relativas a la designación de varios cargos que indica y las normas pertinentes a las diversas clases de trabajo de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores; el no entregar un ejemplar escrito del citado reglamento a un trabajador; por no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral respecto de un trabajador; por no informar a los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correcto; Y, por último, por no proporcionar a un trabajador los elementos de protección personal, libre de todo costo. 4° Que fundando el primer vicio de nulidad alegado, el reclamante expresa que en la sentencia impugnada se incurre en una vulneración a las reglas de la lógica, en especial al principio de la razón suficiente, y esto, porque en el motivo 5° del fallo se expresa que todos los documentos aportados por el reclamante dicen relación con una empresa distinta a la multada, respecto de la cual el trabajador no tendría vínculo contractual alguno. 5° Que agrega el recurrente, los documentos que le fueron entregados al trabajador accidentado tienen un logotipo del Grupo Minero 3H, del cual forma parte su representada,
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la parte reclamante deduciendo el presente curso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado del Trabajo de San Felipe, de fecha 18 de junio pasado, que rechazó el reclamo por las multas que le fueran impuestas por la Inspección del Trabajo de esa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica