1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARAMILLO//IMPORTADORA Y EXPORTADORA DREAM DIY LIMITADA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6561-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1991-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del año dos mil veintiuno dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT O-6561-2020. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza 1991-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. En Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, quien para estos efectos es Ministro de Fe, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado el recurso de nulidad deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de veintisiete de

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