SCHIAPPACASSE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, quien deduce acción de protección a favor de María Isabel Schiappacasse Faúndes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el la acción arbitraria e ilegal de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, en base a una tabla de factores ilegal, discriminatoria, ya derogada. Indica que su representada se encuentra afiliada a la recurrida desde el 1° de octubre de 2012, cotizando actualmente en el plan ESP INTEGRAMEDICA SUPER A-2, con un costo total de 4,2 UF mensuales. Precio que resulta del todo improcedente, ya que se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, lo que se traduce en que la recurrente paga un precio excesivo por su plan de salud, el que resulta más oneroso del que debería. Asimismo, indica que la recurrida cobra en la cotización mensual de su representada un precio adicional en virtud de una tabla de factores de riesgo, que se basa únicamente en la edad y sexo, aplicándosele actualmente un factor de 2,7. Alega que el citado acto ilegal, arbitrario y discriminatorio constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en los numerales 2, 24 y 9 inicio final. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se deja sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, ordenando la devolución del dinero pagado en exceso, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. Indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contr
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Segundo: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia aludida en el motivo anterior. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. Tercero: Que, en tal sentido y tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en sus autos Rol N°s. 58.873-2018 y 2.618- 2020, el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Cuarto: Que, en cuanto a la restitución de lo cobrado en exceso, no se hará lugar a lo solicitado, toda vez que no se ha indicado la suma cuya restitución se solicita, ni tampoco se ha probado ésta, siendo declarativo lo pedido y no cautelar como el de la especie.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que se deja sin efecto la aplicación del factor que actualmente se está aplicando en la determinación del precio del plan de salud de la recurrente, ordenando la devolución del dinero pagado en exceso, con costas. A folio 7, evacua informe la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo de la acción con costas. Indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. Seguidamente, refiere que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar la norma ya citada, y por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la isapre. Asimismo, agrega que la consecuencia de la interpretación sostenida en el recurso es inconstitucional, pues implicaría la suscripción de un contrato de salud, sin que exista precio contratado, lo que infringe el artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República. No pudiendo extenderse los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Finalmente, sostiene que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es de todas maneras la ejecució
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, quien deduce acción de protección a favor de María Isabel Schiappacasse Faúndes, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el la acción arbitraria e ilegal de aplicar un precio improcedente en el contrato de salud de la recurrente, en base a una tabla de factores i
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