HERNAN ALFONSO RAMIREZ RAMIREZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Cofre Soto, abogado en representación de Hernán Alfonso Ramírez Ramírez, de 17 años de edad, recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que el 6 del presente, funcionarios de la institución llegaron al domicilio de su representado, ubicado en 3 Norte N° 0287, comuna de La Granja, con una orden de detención, allanando el inmueble y llevándoselo detenido sin dejar constancia de la actuación. Indica que hasta la fecha se ignora el paradero de la persona en cuyo favor recurre. Señala que los mismos funcionarios, con anterioridad, los días 2 y 3 del presente habían concurrido al referido domicilio, señalando que deseaban interrogar al joven, sin mencionar orden alguna, tribunal que la emitió, delito que se le imputa, ni otro antecedente que pudiera aclarar la situación que le afecta. Cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República y señala que el hecho de que hasta la fecha no se sepa el paradero del adolescente en cuestión, hace presumir que su libertad pende de este recurso, pues las actuaciones efectuadas por funcionarios policiales son irregulares atendida la falta de información de los antecedentes que determinaron la detención. Solicita que se restablezca el imperio del derecho y en particular que se informen los hechos que dieron lugar a la detención de la persona en cuyo favor se recurre y el lugar donde éste se encuentra. Segundo: Que informó al tenor del recurso don Eduardo Ullivarri Báez, Jefe de la Región Policial Metropolitana de Santiago, señalando que consultadas las unidades dependientes de la región, éstas mencionaron no haber participado en los hechos relatados en el recurso. Indica que el Departamento de Asesoría Técnica efectuó las gestiones pertinentes en el Servicio de Registro Civil e Identificación, constatando que el domicilio de la persona en cuyo favor se recurre corresponde al mencionado en la acción constitucional. Añade que revis
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San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintiuno . A folio 63296: Por cumplido con lo ordenado. Rija el estado de acuerdo. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Cofre Soto, abogado en representación de Hernán Alfonso Ramírez Ramírez, de 17 años de edad, recurre de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, en atención a que el 6 del presente, funcionarios de
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