TIMAURE/MINIMARKET Y DISTRIBUIDORA ANIBAL REYES EIRL
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2070-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don don Rafael Alberto Timaure Medina contra Minimarquet y Distribuidora Aníbal Reyes EIRL, declarando indebido el despido del actor y que la relación laboral que unió a las partes se extendió entre el 1 de febrero de 2019 y el 2 de abril de 2020, condenando a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, la indemnización por un año de servicio, el recargo legal del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y el feriado legal adeudado; sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en las causales interpuestas subsidiariamente de los artículos 478 letra b); 478 letra e) y 477, segunda hipótesis, todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia recurrida carece de razones jurídicas, limitándose a citar las pruebas ofrecidas por las partes y realizar un análisis sesgado de la prueba ofrecida, incumpliendo
Fallo
por tanto la exigencia impuesta en cuanto a motivar y argumentar sus decisiones, conforme los medios de prueba rendidos en juicio. Precisa que se ha infringido el principio de no contradicción, exigido por las leyes de la coherencia, y el de razón suficiente, consagrado bajo la ley de la derivación. Sostiene que no es posible que sencillamente se decida hacer lugar a la acción de despido indebido, si todos los antecedentes citados van precisamente en la dirección contraria e incluso hay otros medios de prueba omitidos en la sentencia que confirman que su parte logró acreditar los hechos contenidos en la carta de despido, agregando que en la testimonial del señor Yáñez, declaró que el actor fue sorprendido grabando. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la recurrente invoca la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, en la parte que obliga a que toda sentencia debe tener el análisis de toda la prueba rendida. Expone que la sentenciadora no analiza toda la prueba rendida e incorporada, ni el razonamiento que conduce a estimar probados los hechos descritos en la carta de despido, lo que trae aparejado la ausencia de todo tipo de fundamentación, tornándola desprovista de fundamentos de hecho y derecho, situación que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Transcribe el considerando noveno y sostiene que la sentenciadora no analizó las pruebas que acreditan fehacientemente que la demandada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de nueve de noviembre dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2070-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don don Rafael Alberto Timaure Medina contra Minimarquet y Distribuidora Aníbal Reyes EIRL, declarando indebido el despido de
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