SIN INFORMACION

ROCHENSZWALB/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y considerando. PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Deborah Rochenszwalb Friedman, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto consistente en aplicar una tabla de factores discriminatoria y arbitraria en la determinación del precio de su plan de salud. Sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que el acto denunciado viola el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación vigente que acredita que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE Colmena Golden Cross y que se encuentra adscrita en el plan denominado UC SAN CARLOS 519; 2. Tabla de factores asociado al plan de salud UC SAN CARLOS 519 y en que consta la tabla. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Manifiesta que conforme a la nueva normativa que regirá las alzas de precio base de los planes de salud que se encuentra pronta a ser promulgada, el proceso de adecuación ha quedado sin efecto. Indica que es de público conocimiento que el contexto de la pandemia por Covid 19 se tramitó en el Con

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud de la actora, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. SEXTO: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que la sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. SÉPTIMO: Que, de esta manera, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (rol 58.873-2018 y rol 2.618-2020 ), el actuar de la recurrida ha sido arbitrario, desde que lo obrado, esto es, la aplicación de la tabla de factores para determinar el valor del plan de salud, importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio del recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, vulnerando el artículo 19 N°24 de la Constitución, así como también afecta lo establecido en el artículo 19 N°9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos, el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse; motivos por los cuales la presente acción deberá ser acogida. Adicionalmente, se ha visto afectada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, desde que la forma en que se pretende aplicar la normativa vigente deja a parte de los afiliados en una posición desfavorable atendiendo únicamente a categorías como su edad y sexo, lo que repugna con el tenor de la norma constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Deborah Rochenszwalb Friedman, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia se ordena a la recurrida, abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para efectos del cálculo del valor del plan, por lo cual sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1118-2021 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Rochenszwalb Friedman, Deborah Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1018-2021.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando. PRIMERO: Que, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Deborah Rochenszwalb Friedman, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el

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