RAMIREZ LAROCHE/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparece Zoraya María Ramírez Laroche, venezolana, Pasaporte venezolano N° 043462948, DNI N° 6177671, 56 años de edad, domiciliada en Avenida Gómez Carreño N° 3707, Barrio Parque, Depto. 53, Gómez Carreño, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo, fundada en que padece de diabetes y discapacidad en su mano derecha. Refiere que en Chile tiene trabajo, el cual le permite costear algunas medicinas, ya que las otras se las da el gobierno chileno. Precisa que puede ayudar a su familia en Venezuela. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso. Indica que mediante Resolución Exenta N° 4849 de fecha 20 de octubre de 2020, se procede a la expulsión del territorio nacional de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Zoraya María Ramírez Laroche, por los
Fundamentos
motivos que allí se expone. Dicha expulsión se funda en el Informe Policial N° 273 de fecha 03 de septiembre de 2020, de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería Policía Internacional de la Prefectura de Viña del Mar, que indica que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio, evadiendo todo tipo de control migratorio. Señala que esa Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, realizó la denuncia a Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la ley de Extranjería y su Reglamento. Posteriormente, esa Delegación Presidencial se desistió de la denuncia, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. Agrega que al momento de la expulsión de la ciudadana de nacionalidad venezolana, Zoraya María Ramírez Laroche, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Pide se tenga por evacuado el informe solicitado, y en definitiva, se rechace el recurso. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada Zoraya María Ramírez Laroche, DNI N° 6177671, de nacionalidad venezolana, fue denunciada al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Viña del Mar, mediante Informe Policial N° 273 de fecha 03 de septiembre de 2020, por infracción al artículo 69 del DL N° 1094, de Extranjería. Mediante Resolución Exenta N° 4849 de fecha 30 de octubre de 2020, la Intendencia Regional de Valparaíso dispone la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Cuarto: Que, de esta maner
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Zoraya María Ramírez Laroche, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4849 de fecha 20 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo, sin efecto la medida de control de firma ante la autoridad correspondiente, si la hubiere. Se previene que la Ministra Sra. Figueroa concurre al acuerdo teniendo presente que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio1, comparece Zoraya María Ramírez Laroche, venezolana, Pasaporte venezolano N° 043462948, DNI N° 6177671, 56 años de edad, domiciliada en Avenida Gómez Carreño N° 3707, Barrio Parque, Depto. 53, Gómez Carreño, Viña del Mar, e interpone acción constitucional de amparo, fundada en que padece de diabetes y discap
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