FERNANDEZ BRAVO LETIZIA - RODRIGUEZ DOMINGUEZ ISABELLA BRAILY - BRAVO FERNANDEZ MERCEDES MARIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa quien, a favor de Isabella Braily Rodríguez Domínguez y doña Mercedes María Bravo de Fernández, venezolanas, Pasaportes números 149961521 y 099337359 respectivamente, ha interpuesto acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores por vulnerar su derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 19 N° 7 letra de la Constitución Política de la República. Explica que doña Mercedes tiene 62 años de edad y es madre de Katty Virginia y Andrea Carolina ambas de apellidos Fernández Bravo, quienes residen en Chile desde el año 2018 y ya cuentas con situación laboral estable. Isabella, de 4 años de edad, es hija de Katthy y sobrina de Andrea. Todas quienes, producto de la crisis humanitaria en Venezuela, decidieron migrar a Chile. Con dicho objeto, las amparadas, en el mes de agosto de 2019 realizaron las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, asignadas con los Nros. 676035 y 629664, siendo estas admitidas a trámite para el mes de abril del 2020, con la recepción de los correos electrónicos provenientes del Sistema de Atención Consular de Chile, mediante el cual se les informó que tenían cita para la entrega de sus documentos, los días lunes 18, miércoles 20 de enero de 2021, lunes 22 y miércoles 24 de febrero del 2021 en el Consultado General de Chile en Venezuela. Sin embargo, encontrándose las amparadas con fecha para asistir al Consulado para la entrega de documentos, el 11 de noviembre de 2020, el ente recurrido de forma arbitraria e ilegal, cerró la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante el envío de un correo electrónico genérico que carece de fundamentos. Agrega que luego, el 10 de diciembre de 2020 doña Katty Virginia Fernández Bravo en su condición de madre e hija de las amparadas presentó ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Minist
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge la acción constitucional interpuesta y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la decisión que dispuso el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, de Isabella Braily Rodríguez Domínguez y doña Mercedes María Bravo de Fernández, debiendo la repartición pública recurrida dentro de un plazo de diez días, citar a la mencionada amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa al amparo de la legislación vigente a la fecha en que interpuso la aludida petición, dentro de igual plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3186-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa quien, a favor de Isabella Braily Rodríguez Domínguez y doña Mercedes María Bravo de Fernández, venezolanas, Pasaportes números 149961521 y 099337359 respectivamente, ha interpuesto acción constitucional de amparo en contra del Ministerio d
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