SIN INFORMACION

CANEDO/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el licenciado en ciencias jurídicas Kevin Abel Canedo Cueto recurre de amparo en favor de ÓSCAR ELOY PARGAS RODRÍGUEZ, de su cónyuge LUISARAIS LORILEY GAMEZ GUILLEN, de los hijos de ambos ÓSCAR ALESSANDRO PARGAS GAMEZ Y ÓSCAR ALEJANDRO PARGAS GAMEZ, además en beneficio de LUIS ALBERTO GAMEZ GUILLEN, de su madre THAIS COROMOTO GUILLEN ESCALONA y de su hermano adolescente JAIR ALEJANDRO OVIEDO GUILLEN, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados en la comuna de Villa Alemana, y en contra de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR, porque de forma ilegal ha perturbado la libertad ambulatoria de sus representados. En consecuencia, solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que, sin más trámite, otorgue una cita para que Luisarais Gamez Guillen y su madre Thais Coromoto Guillen presenten certificado de antecedentes penales con apostilla vigente para concretar el estampado de su visa de responsabilidad democrática. Asimismo, otorgue cita a los niños de apellidos Pargas Gamez y Oviedo Guillen para que se estampen sus visas de responsabilidad democrática; declarándose que las exigencias de visación serán las vigentes al tiempo de presentación de sus solicitudes conforme oficio circular N° 96 de 2018; sin perjuicio de las demás medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de los amparados junto a su padre y cónyuge Óscar Eloy Pargas Rodríguez, y su hijo y hermano Luis Alberto Gamez Guillen, dentro del plazo de 10 días corridos desde el momento que la sentencia quede firme o ejecutoriada. Tras explicar las relaciones de parentesco entre los amparados, el recurrente señala que el 26 de febrero de 2020 los señores Óscar Eloy y Luis Alberto solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular. El 16 de abril y 6 de junio de ese año fueron notificados de que su solicitud se recibió con éxito. Acto seguido, los amparados Luisarais Loriley, Óscar Alessandro y Ós

Fundamentos

fundamentos que aparecen en referido correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, la solicitud de visa de los amparados ya se encontraba en trámite, con cita para entrega de antecedentes, sin embargo, so pretexto de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria abruptamente se les dice que las visas serán rechazadas invocándose artículos de la Ley de Extranjería que no se condicen con la situación de los amparados. Puntalmente, el oficio circular N° 17, al excluir a los amparados para que puedan ingresar legalmente al país, está contraviniendo el principio de reunificación familiar regulado en la Ley N° 20.430 y el derecho a la reunificación familiar consagrado en la Ley N° 21.325. Así como también lo dispuesto en el numeral 3 de la Resolución 2/18 sobre la Migración Forzada de Personas Venezolanas que exige a los estados a “adoptar medidas dirigidas a garantizar la reunificación familiar de las personas venezolanas con sus familias”. Lo mismo ocurre respecto de la Convención sobre los Derechos del niño. Que informa el Director de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Además de explicar el estado de las solicitudes de los recurrentes, solicita el rechazo del recurso dada su improcedencia, porque los afectados no están arrestados, detenidos ni presos. Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en sentencias pronunciadas con fecha 25 de junio y 10 de febrero de 2021, en los autos Rol N°s. 39.204-2021 y 11.510-2021, por nombrar algunas. Además, recalca, el derecho alegado por los recurrentes no es indubitado, ya que el único derecho que les asiste es obtener una respuesta a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, cuyo resultado podrá ser impugnado por las vías legales o administrativas. Destaca que el derecho de entrar y salir del territorio de la República se ejerce en la medida que se cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, aclara, tal prerrogativa se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez obtengan la visación competente. Como abono cita la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 118-2021, con fecha 1 de febrero del año en curso. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que del recurso interpuesto se desprende que se solicita se otorgue en el más breve plazo por la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, una cita para que Luisarais Loriley Gamez Guillen, Óscar Alessandro Pargas Gamez, Óscar Alejandro Pargas Gamez, Thais Coromoto Guillen Escalona y Jair Alejandro Oviedo Guillen, todos de nacionalidad venezolana, presenten la documentación pertinente y se les otorgue en definitiva la Visa de Responsabilidad Democrática y todas aquellas medidas necesarias

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el licenciado en ciencias jurídicas Kevin Abel Canedo Cueto recurre de amparo en favor de ÓSCAR ELOY PARGAS RODRÍGUEZ, de su cónyuge LUISARAIS LORILEY GAMEZ GUILLEN, de los hijos de ambos ÓSCAR ALESSANDRO PARGAS GAMEZ Y ÓSCAR ALEJANDRO PARGAS GAMEZ, además en beneficio de LUIS ALBERTO GAMEZ GUILLEN, de su madre

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