SIN INFORMACION

AGUAYO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de REBECA CAROLINA AGUAYO ESPINOZA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Expone que la recurrente tiene contratado el plan de salud denominado triple 6000, que a la fecha no se encuentra sujeto a comercialización, y en el cual se aplica un factor de riesgo notoriamente superior para las cotizantes femeninas mayores de 20 años y menores de 50, que el que se aplica para cotizantes masculinos en el mismo rango etario. Refiere que tal situación, resulta un claro acto de discriminación que afecta sus garantías personales en un asunto de seguridad social primordial, como es el sistema de salud, la que se ha visto obligada a aceptar para no quedar sin cobertura de salud. Refiere que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho a la igualdad ante la ley establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad del numeral 24.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación vigente que acredita que la parte recurrente se encuentra afiliada a la ISAPRE Cruz Blanca y que se encuentra adscrita en el plan denominado INTEGRAMEDICA TRIPLE 6000; 2. Tabla de factores asociado al plan de salud INTEGRAMEDICA TRPIPLE 6000 y en que consta la tabla de factores aplicada para la determinación del precio de la recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATIAS GARRIDO MANLLA, abogado, en representación de la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Art. 199 DFL 1/2005). Añade que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por

Texto Completo (Preview)

Aguayo Espinoza, Rebeca Carolina Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 1121-2021.- La Serena, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER CAMPOS GAVILAN, abogado, en favor de REBECA CAROLINA AGUAYO ESPINOZA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios comet

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