SIN INFORMACION

VILLALOBOS/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hugo Alberto Villalobos Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado la orden de expulsión por ingreso clandestino, a través de su Resolución Exenta N° 2463 de fecha 28 de julio de 2021. Explica que ingresó a este país el 25 noviembre de 2019, en busca de mejores condiciones de vida producto de la situación política, económica, social y humanitaria que vive su país por paso no habilitado. Posteriormente, se autodenunció ante la Policía de Los Andes. Indica vivir junto a su cónyuge chilena y trabajar en un taller mecánico ubicado en el patio de su vivienda. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión y el sometimiento a control policial mediante firma periódica. Acompaña documentación a su recurso. A folio 4, informa la Prefectura Provincial Los Andes de Policía de Investigaciones, señalando que con fecha 12 de agosto de 2021 notificó la medida de expulsión al afectado y no registra medidas cautelares vigentes. A folio 5, informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, la recurrente fue notificada personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Alberto Villalobos Urdaneta, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 2463 de fecha veintiocho de julio de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1569-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Hugo Alberto Villalobos Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse dictado la orden de expulsión por ingreso clandestino, a través de su Resoluci

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