1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GODOY/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS LTDA.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4452-2019, RUC Nº 1940199393-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Jorge Godoy Campos en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus Limitada, declarando que el despido del actor fue ajustado a derecho, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, sin explicar de qué manera se interponen, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) motivo de anulación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide invalidar el fallo recurrido y dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, señalando que el despido verbal e infundado es plenamente fundado e injustificado, y se condene conjuntamente a la demandada al pago de todas y cada una de las indemnizaciones que en derecho corresponden. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que en el análisis de los antecedentes, el tribunal estima que ninguno de los hechos identificados como fundamento de la demanda, se logró establecer en juicio, indicando que el sentenciador concluye que “Aun descontando tres días de descanso y dos días de enfermedad quedan a lo menos 7 días más de ausencias del trabajador que no se explican en forma alguna y que justifican la causal invocada para el término de la relación laboral, por lo que este tribunal declarará el mismo como ajustado a derecho.” Expone la recurrente, que el tribunal a quo desestima la constancia del día 10 de abril de 2019 ante la Inspección del Trabajo por su despido fundado, omitiendo, además, la declaración de los testigos, la impresión de la página web de la misma empleadora en la cual el día 12 de abril de 2019, contempla turnos para el demandante sólo el día 10 de abril de 2019, después de sus días de descanso. Asimismo, el mismo tribunal duda de los días laborados por el trabajador, en circunstancias que omite y priva de valor a la asistencia acompañada por el propio demandado sobre todos y cada uno de los días trabajados en marzo y abril del 2019. Añade, que el tribunal concluye la sentencia con una afirmación sorprendente, ya que sostiene que el certificado médico que justifica la inasistencia del actor es carente de valor, pues el documento es emitido en la comuna de Cerro Navia, en circunstancias que el trabajador vive en la ciudad de Galvarino, afirmación que no se condice ni con el relato ni con los documentos del juicio. Finalmente, quien recurre expone que el tribunal comete un error grave de calificación al entender que la infracción del trabajador durante dos días de inasistencia es grave como incumplimiento de las obligaciones contractuales, a lo que añade que el certificado médico de un trabajador ejemplar de más de veintiún años de labores continuas, demuestran que dicha inasistencia es justificada y carece de la gravedad necesaria para imputarle incumplimiento al contrato, pues de los días cinco en adelante se encontraba en descanso conforme su jornada, y que también está acreditado por la prueba emanada de la propia empresa Tur Bus que el día 10 de abril debía retornar a sus funciones y después de esa fecha no se contemplaban nuevas asignaciones de funciones al trabajador, fecha en la cual el trabajador acudió a la autoridad fiscalizadora denunciando un despido injustificado. SEGUNDO: Que, como segunda causal de su recurso y sin explicar de qué manera se interpone, la demandante invoca el motivo de anulación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica d

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, sin explicar de qué manera se interponen, a saber: (i) causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (ii) motivo de anulación del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide invalidar el fallo recurrido y dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, señalando que el despido verbal e infundado es plenamente fundado e injustificado, y se condene conjuntamente a la demandada al pago de todas y cada una de las indemnizaciones que en derecho corresponden. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que en el análisis de los antecedentes, el tribunal estima que ninguno de los hechos identificados como fundamento de la demanda, se logró establecer en j

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-4452-2019, RUC Nº 1940199393-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Ximena López Avaria, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Jorge Godoy Campos en contra de Empr

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