CISTERNAS/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1790-2020, RUC Nº 2040257396-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo del año en curso, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones interpuesta por Patricio Cisternas Monreal en contra del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, sin costas. En contra de este fallo el letrado que representa a la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, exponiendo que en su dictación se incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, pues se transgredieron los artículos 1, 7, 8, 162, 168 y 169 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley Nº 18.884 y artículos 19 a 24 del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado de la demandante, como ya se dijo, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que al dictarse esta resolución, se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, denunciando para este caso la vulneración de las normas contenidas en los artículos 1, 7, 8, 162, 168 y 169 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley Nº 18.884 y artículos 19 a 24 del Código Civil. Segundo: La recurrente, en primer término expone los antecedentes del caso, que en síntesis consisten en que su representado, don Patricio Cisternas, interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en contra de su ex empleador, Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, afirmando la existencia de una relación laboral que comenzó el 1° de septiembre del año 2018 y concluyó el 31 de diciembre de 2019, desarrollando labores en el Departamento de Participación y Vinculación Territorial, bajo la supervisión directa de don Nicolás Cataldo y, posteriormente, con doña Viviana Celis (jefes de la unidad de vinculación y participación territorial) y del Director Ejecutivo señor Patricio Canales, cumpliendo funciones como enlace del servicio con los centros de padres y apoderados de los liceos, colegios y jardines infantiles de las comunas de Pudahuel, Lo Prado y Cerro Navia, bajo un horario determinado; la sentencia que se cuestiona, en definitiva desestimó la pretensión de su parte, al no dar por justificada la relación laboral bajo el vínculo de subordinación y dependencia, ya que determinó que la relación laboral entre las partes del presente juicio, se ajustó a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N°18.884. Tercero: Tal decisión motiva la infracción de ley que alega el abogado del demandante, sosteniendo que se ha incurrido en una interpretación o aplicación errónea de lo que debe entenderse por “cometido específico” a que hace referencia el artículo 11 de la Ley N° 18.884, indicando que no cualquier acción que el contrato diga que es un cometido específico se convierte en tal per se, como lo hace el tribunal en su sentencia, por lo que, al no dar el correcto sentido a qué debe entenderse por cometidos específicos, contraviene el mismo artículo 11 de la citada ley, pues el interpretar, ello no es una actitud discrecional, debiendo ceñirse a los principios del derecho y las normas de los artículos 19 a 24 del Código Civil. Añade que en el caso de autos concurre la prestación de servicios personales por parte del actor, la remuneración mensual por dichos servicios y el vínculo de subordinación y dependencia, sin perjuicio que las partes hayan suscrito diversos contratos de prestación de servicios a honorarios, pues conforme al artículo 5 del Código del Trabajo, los derechos establecidos en el citado cuerpo legal son irre
Fallo
fallo el letrado que representa a la demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, exponiendo que en su dictación se incurrió en infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, pues se transgredieron los artículos 1, 7, 8, 162, 168 y 169 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley Nº 18.884 y artículos 19 a 24 del Código Civil, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: El abogado de la demandante, como ya se dijo, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, para lo cual hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señalando que al dictarse esta resolución, se ha incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, denunciando para este caso la vulneración de las normas contenidas en los artículos 1, 7, 8, 162, 168 y 169 del Código del Trabajo; artículo 11 de la Ley Nº 18.884 y artículos 19 a 24 del Código Civil. Segundo: La recurrente, en primer término expone los antecedentes del caso, que en síntesis consisten en que su representado, don Patricio Cisternas, interpuso demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, en cont
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-1790-2020, RUC Nº 2040257396-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de uno de marzo del año en curso, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro d
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