BANCO DELESTADO DE CHILE/ORTEGA
Rol
Fecha
18 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, con fecha 08 de junio del año en curso, doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza titular del 3° Juzgado de Letras de Copiapó, decidió acoger la petición del ejecutante en cuanto tenerlo por desistido de la demanda ejecutiva con reserva de derechos al tenor del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 2°) Que, sobre tal resolución, se apeló por ambas partes, el ejecutado solicitando se revoque la sentencia en aquella parte que acoge la reserva de acciones, pidiendo además se condene a la contraria a responder de los perjuicios ocasionados de conformidad al artículo 467 ya citado. Por otro lado, el ejecutante, recurre en contra de la mentada resolución, solicitando se deje sin efecto la condena en costas impuestas a su parte. 3°) Que, sobre el arbitrio deducido por el ejecutado, se debe recalcar que el artículo 467 ya citado, establece precisamente como efecto del desistimiento la reserva del derecho para entablar la acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de la acción ejecutiva, de lo que se deduce, que aceptar el criterio o posición del ejecutado lleva necesariamente el desobedecimiento expreso de la ley. Por otro lado, y respecto a la petición de establecer que el ejecutante responda de los perjuicios ocasionados, tal mención se encuentra ordenada legalmente en la disposición aludida, por tanto resulta innecesaria la mención que se requiere por el ejecutado. En base a lo razonado es que se rechazará el libelo en examen. 4°) Que, sobre el recurso incoado por el ejecutante, resalta de la decisión impugnada, que la condena en costas impuestas a dicho recurrente, se basa en el inciso 2° de la disposición ya aludida, sin embargo, de la lectura de la misma, no se avizora la razón de condenar en costas, ni tampoco se condice con el mérito del proceso en atención a la actitud adoptada por el ejecutante el mismo. Por lo anterior, es que se acogerá el libelo del actor, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por
Fallo
por tanto resulta innecesaria la mención que se requiere por el ejecutado. En base a lo razonado es que se rechazará el libelo en examen. 4°) Que, sobre el recurso incoado por el ejecutante, resalta de la decisión impugnada, que la condena en costas impuestas a dicho recurrente, se basa en el inciso 2° de la disposición ya aludida, sin embargo, de la lectura de la misma, no se avizora la razón de condenar en costas, ni tampoco se condice con el mérito del proceso en atención a la actitud adoptada por el ejecutante el mismo. Por lo anterior, es que se acogerá el libelo del actor, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por lo razonado y visto lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I. SE RECHAZA el recurso deducido por el ejecutado en el folio 92 del expediente de primera instancia y se confirma en lo apelado la resolución dictada con fecha 08 de junio del año en curso, por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza titular del 3° Juzgado de Letras de Copiapó. II. SE ACOGE el arbitrio incoado por el ejecutante en el folio 93 del mentado expediente y en consecuencia SE REVOCA en lo apelado, la resolución de fecha 08 de junio del año en curso, por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza titular del 3° Juzgado de Letras de Copiapó y SE DECLARA que se exime al ejecutante del pago de las costas. Decisión adoptada con la prevención del Fiscal Judicial señor Carlos Meneses Coloma, quien fue del parecer de precisar que el inciso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que, con fecha 08 de junio del año en curso, doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza titular del 3° Juzgado de Letras de Copiapó, decidió acoger la petición del ejecutante en cuanto tenerlo por desistido de la demanda ejecutiva con reserva de derechos al tenor del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, con costa
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