EMPRESA CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE SPA/ARTE CULINARIA - (LTE)
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que esta Corte está facultada para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas necesarias a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Que, en esta causa ejecutiva se dictó un segundo auto de prueba, sólo ordenando “modificar” el primero que declaró la admisibilidad de las excepciones y las recibió a prueba -sin hacerlo respecto de la de nulidad de la obligación-, con fecha once de noviembre de dos mil dieciocho. Además, el tribunal de primera instancia había rechazado la reposición de la ejecutada en contra de la primera resolución que declaró admisibles las excepciones y las recibió a prueba, según providencia de fecha veintinueve de enero de dos mil diecinueve, que solicitaba en parte que se pronunciara el tribunal acerca de la excepción de nulidad de la obligación. En consecuencia, el tribunal no pudo simplemente “modificar” el primer auto de prueba, como erróneamente lo hizo mediante la resolución de fecha once de febrero de dos mil diecinueve, si pretendió hacer uso de la facultad de corregir de oficio los errores que advirtió en la tramitación del proceso. En consecuencia, el error antes denunciado, impide resolver acerca del incidente especial de abandono del procedimiento, promovido en autos por la parte ejecutada el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve. Y, visto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio todo lo obrado desde la resolución de once de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° 13.977-2018, debiendo el juez no inhabilitado continuar con la tramitación de la causa como en derecho corresponda. En atención a lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la apelación entablada por el ejecutante con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3212-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. A los escritos folios 8 y 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que esta Corte está facultada para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y tomar las medidas necesarias a fin de evitar la nulidad de los actos del procedimiento. Que, en esta causa ejecutiva se dictó un segundo auto
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