AVLA S.A.G.R./COPPO Y GASC INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el actor en autos se allanó de la excepción opuesta por el ejecutado e hizo uso del derecho contemplado en el inciso segundo del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal de primera instancia, al resolver dicha petición en la forma que lo hizo, se apartó en esta parte de las reglas que regulan la substanciación del procedimiento que rigen el juicio ejecutivo en las obligaciones de dar. Y, visto, lo dispuesto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución de fecha tres de febrero de dos mil veinte del Tercer Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-26.261-2018 y se resuelve que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer conforme a derecho la presentación de la ejecutante de fecha catorce de enero de dos mil veinte. En cuanto a la apelación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, estése a lo precedentemente resuelto. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2994-2020.
Fallo
se resuelve que el juez no inhabilitado que corresponda deberá proveer conforme a derecho la presentación de la ejecutante de fecha catorce de enero de dos mil veinte. En cuanto a la apelación de fecha cinco de febrero de dos mil veinte, estése a lo precedentemente resuelto. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2994-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que el actor en autos se allanó de la excepción opuesta por el ejecutado e hizo uso del derecho contemplado en el inciso segundo del artículo 478 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el tribunal de primera instancia, al resolver dicha pe
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