BUSTOS/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO CON COSTAS
Hechos
Vistos: 1°) Comparece en estos autos, don CRISTIAN RUBÉN BUSTOS ARRIAGADA e interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don JUAN COOPER ÁLVAREZ, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida al haber aceptado un giro por caja de una persona indeterminada que suplantó su identidad, retirando de su cuenta corriente Nº55900031083 del Banco del Estado de Chile, la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos); vulnerándose con ello su derecho de propiedad sobre dichos fondos, y en definitiva solicita acoger la presente acción constitucional, ordenando el abono inmediato de la suma de $900.000.- (novecientos mil pesos) en su cuenta corriente Nº55900031083, con expresa condena en costas. Expone en su recurso que es titular de la cuenta corriente Nº55900031083 del Banco del Estado de Chile, por más de 20 años a la fecha; que en el periodo señalado su comportamiento como cliente siempre ha sido impecable, sin tener ninguna situación de conflicto o falta de claridad para el Banco. Que, sin embargo, el día 28 de mayo del año en curso por la noche, al tratar de pagar algunas cuentas mediante la aplicación móvil del Banco Estado, se percató que en su cuenta corriente faltaban $900.000.- (novecientos mil pesos), suma que correspondía a su sueldo mensual. Manifiesta que, de forma inmediata, realizó el correspondiente reclamo por la sustracción de su dinero al número de emergencia de la recurrida, generándose el reclamo Nº2168682-118001920. En dicho llamado, la persona que contestó le informó que su dinero había sido girado por caja, pero que en ese momento no podía ser visualizado en dónde se había efectuado el giro. No obstante lo anterior, y conforme avanzó en sus reclamos, se le comunicó que el giro fue específicamente en la oficina de Banco Estado de la comuna de Tirúa. Agrega que, también se percató de que tampoco poseía su cédula de identidad, por lo que ante la certeza de haber sido obj
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números..”, entre otros, el numeral 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que, don Cristian Bustos Arriagada recurre de protección debido a que estima que existió un acto arbitrario e ilegal en el actuar de la recurrida, al haber aceptado, el día 28 de mayo de 2021, un giro por caja de una persona indeterminada que suplantó su identidad, retirando de su cuenta corriente Nº55900031083 del Banco del Estado de Chile, la suma de $900.000.- 4°.- Que al respecto la propia recurrida ha informado que cuenta con altos estándares de seguridad para verificar la identidad de una persona que retira dinero, enumerándolos y priorizándolos de la siguiente manera: 1° Exhibición de Cédula de Identidad; 2° Verificación de Firma registrada en BancoEstado; 3° Procedimiento Biométrico: permite identificar la identidad de una persona en tiempo real a través de la lectura de la huella dactilar; 4° Procedimiento Biométrico de emergencia Uno: procede cuando no se puede autorizar la operación con el procedimiento de huella dactilar, se realiza a través de preguntas de seguridad emitidas por el Registro Civil y que dicen relación con datos personales y familiares de la persona. Este procedimiento es secreto y solo queda constancia de su aprobación por seguridad; 5° Procedimiento Biométrico de emergencia Dos: Reconocimiento facial confrontando la cédula de identidad vigente y previa comprobación de su vigencia. Y que para el caso que nos ocupa, el Banco utilizó el método de la exhibición de la cedula de identidad (signado con el numeral 1°) y el reconocimiento facial (signado como el
Fallo
por tanto es necesario de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Estima que los hechos descritos en el libelo de protección, y en particular sus peticiones concretas, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no debió ser admitido a tramitación, y en definitiva debe ser rechazado. Argumenta que, del mérito de los antecedentes de autos no se ha logrado por la recurrente demostrar de forma fehaciente la existencia de un derecho indubitado y la vulneración de este, requisito esencial para que proceda la acción de recurso de protección, por lo cual la cuestión de autos correspondería ser conocida en un juicio de lato conocimiento, contemplado en la Ley 19.496. Señala que no se ha acreditado en los presentes autos, la vulneración de medidas de seguridad de mi representado, de forma que no es posible afirmar, como erróneamente lo hace la recurrente, que es como consecuencia de la vulneración de las medidas de seguridad de su representado, que se hayan efectuado el giro presencial desconocido por el recurrente, por lo cual solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. 3°) Informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el recurrente concurrió a dicho organismo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Comparece en estos autos, don CRISTIAN RUBÉN BUSTOS ARRIAGADA e interpone recurso de protección en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don JUAN COOPER ÁLVAREZ, por el acto arbitrario e ilegal de la recurrida al haber aceptado un giro por caja de una
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