SMITMANS/DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el 25 de junio de 2021 compareció Stephan Smitmans Bonilla, abogado en representación de LUIS GUILLERMO CRISTIAN SMITMANS LAVANDERO, ingeniero civil en obras civiles, ambos con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, del Ministerio de Obras Públicas, representada por Jorge Retamal Pinto y de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA ARAUCANÍA, del Ministerio de Obras Públicas, representada por don DAVID VENEGAS QUINTEROS. Atribuyó a los recurridos la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber dictado la Resolución Exenta DV. N° 909 de 19 de abril de 2021, del Director Nacional de Vialidad, que rechazó el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio del de Reposición; y Resolución DV. RA N° 1046 de 25 de mayo de 2021, del Director Regional de Vialidad (S) Región de La Araucanía, que aplicó al recurrente una medida disciplinaria de censura, y una anotación de demerito en el factor de calificación de dos puntos. Explicó que en el mes de mayo del año 2019 se ordenó instruir sumario administrativo en cuyo contesto el 18 de junio de 2019 la Fiscal Instructor le notificó un cargo único que detalla, y que le atribuyó la transgresión de lo dispuesto en el artículo 64 letra c) del DFL N° 29 de 2004 Estatuto Administrativo en cuanto impone el deber del funcionario de: “Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas, de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.” Luego mediante Resolución Exenta N° 1016 de 26 de mayo de 2020, del Director Regional de Vialidad (S) mediante la cual se aprobó el referido sumario y se notificó medida disciplinaria al afectado. Se le sancionó con la medida de censura, y una anotación de demerito en el factor de c
Fundamentos
fundamentos ni criterios objetivos para ello, ni considerar, entre otros, que ella ejercía como Jefe Subrogante de dicha oficina, en atención a su antigüedad laboral (8 años en el Servicio). Posteriormente, la funcionaria afectada representó dicha situación, alegando que tal modificación, afectaba directamente su remuneración mensual, por cuanto la privaba de recibir viáticos y horas extras, lo que no ocurrió con el resto de sus compañeros (hombres). En relación a la defensa del actor, fundada en no haber suscrito el acto que motivó el sumario, sostuvo que se le imputa haber aprobado en su calidad de Jefe Provincial Vialidad Malleco un programa de trabajo y sistema de turnos para los funcionarios que allí se desempeñaban, que no resguardó la debida igualdad que debiera existir entre los mismos, aprobación que culminó con la dictación de la Resolución en comento, la que expresa en sus Vistos y que ella se dictó por instrucción del funcionario señor Smitmans, en su calidad de Jefe Provincial Malleco, impartida mediante correo electrónico de 28 de septiembre de 2018, rolante a fojas 206. Indicó que Por otra parte, las iniciales de responsabilidad de dicha Resolución "LSL" (Luis Smitmans Lavandero), sobre las que se estampa su media firma, dan cuenta de su responsabilidad en el contenido de la misma. Reconoció que si bien la delegación de facultades del señor Smitmans es de fecha 23 de octubre de 2018, en los hechos se desempeñó como Jefe Provincial desde su contratación en julio de 2018. Sostuvo que no se explica de qué otra forma, pudo haber impartido instrucciones a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y Administración de la Dirección Provincial de Malleco, funcionaría Patricia Rojas, mediante correo de 28 de septiembre para que elaborara la Resolución DV PM N° 704, que en definitiva suscribió su subrogante el Sr. Paredes, justamente, por no haber sido tramitada la Resolución DV N° 5607, de 23 de octubre de 2018 que le delegaba atribuciones, es decir, un asunto meramente formal que no tiene que ver con el fondo del asunto. Dijo que el propio Sr. Smitmans, en su declaración -que rola a fojas 191 a 194 del expediente sumarial-, frente a la Pregunta IM° 4 ¿Cuándo usted ingresó al servicio público y en qué calidad lo hizo? RESPUESTA: "El día 7 de julio de 2018, en calidad de Jefe Provincial De Vialidad De Malleco" Refirió otros antecedentes del procedimiento administrativo que le permiten inferir que el Sr. Smitmans actuaba en los hechos como Director Provincial, antes de la total tramitación de la Resolución que le delegaba facultades. Concluyó que el recurrente si bien no suscribió la resolución DV PM N° 704, de 01.10.2018, por cuanto no estaba dotado de facultades para ello, pues éstas se le delegaron el 23 de octubre de 2018, fue el autor intelectual del contenido esencial de la misma, como aparece de correo de fecha 28 de septiembre de 2018 y de media firma estampada sobre las iniciales de responsabilidad, que consta al pie de página de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que: Se Rechaza el recurso de protección interpuesto en representación de don LUIS GUILLERMO CRISTIAN SMITMANS LAVANDERO en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y de la DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DE LA ARAUCANÍA ambas reparticiones del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Regístrese, notifíquese y Archívese. Redacción a cargo del ministro titular señor Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-6997-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que el 25 de junio de 2021 compareció Stephan Smitmans Bonilla, abogado en representación de LUIS GUILLERMO CRISTIAN SMITMANS LAVANDERO, ingeniero civil en obras civiles, ambos con domicilio en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, del Ministerio de Obras Públi
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