TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ CRISTIAN ALFREDO MOLINA CARVAJAL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, defensor penal privado, en causa RUC Nº 1900627229-3, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra de Cristian Molina Carvajal, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de junio de 2021, que condenó al imputado como autor del delito de tráfico de estupefacientes del artículo 3º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo. Fundamenta el recurso de manera principal en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sin perjuicio que la Excma. Corte Suprema en ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 383 del mismo cuerpo legal, la recondujo a la causal contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letras c) y d), y 297, del Código citado, esto es, no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley y; de manera subsidiaria, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 3º de la Ley 20.000, y 68 bis del Código Penal. En la audiencia de vista del recurso el recurrente insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que, a su juicio, lo hacen procedente; por su parte, la fiscalía pidió su rechazo por no configurarse la causal indicada. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada de manera principal por la defensa es aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 literales c), d) o e) del mismo cuerpo legal. Indica que durante el juicio declaran dos funcionarios policiales que no vieron la transacción de droga, ya que el testigo que habría observado al acusado hacerlo, fue liberado por el fiscal en la audiencia de juicio. Además, el análisis que hace el ISP en relación con la pureza de la droga, establece que la sustancia que portaba su representado tenía un porcentaje distinto del que presentaba aquella que se le incautó al comprador. A pesar de todo ello, la policía registró tanto a su representado como su domicilio, con los hallazgos que fundan la acusación fiscal. Agrega que la sentencia vulnera el principio de exclusión o tercero excluido, ya que el funcionario de apellido Valencia, que habría visto a su representado vender droga, no sólo no declaró en juicio, sino que es desmentido por el testigo Menares, también funcionario policial, quien sostiene que es imposible que el primero haya visto la transacción; por lo que el tribunal no debió dar por acreditada la transacción y, por ende, considerar ilegal todo lo que sucedió a continuación. Por otra parte, el

Fallo

fallo vulnera el principio de razón suficiente, ya que los testigos no son coincidentes con la droga que resultó incautada, ya que tal como concluyó el peritaje del ISP, la pureza de la droga encontrada en poder del vendedor no coincide con la adquirida por el comprador, es decir, no se trataba la misma sustancia. Debido a lo anterior, solicita que se anule la sentencia en aquella parte que condenó a su representado como autor del delito de tráfico de estupefacientes y se disponga la realización de un nuevo juicio oral por un tribunal no inhabilitado. Segundo: Que, en el cuestionado fallo los sentenciadores analizan la prueba rendida en el razonamiento noveno, en el que dan por establecido el curso causal de los acontecimientos, esto es, que bajo el alero del plan “Denuncia Seguro”, funcionarios policiales recibieron información relacionada con la comercialización de droga efectuada por un individuo determinado, en un domicilio también individualizado; hacen vigilancia al domicilio y encuentran al imputado; ven la entrada y salida desde el inmueble de cuatro personas en poco tiempo; el Inspector Valencia observa una transacción de droga entre el acusado y un comprador; controlan la identidad de este último y le encuentran pasta base de cocaína; posteriormente le hacen el mismo procedimiento policial al acusado y, al registrarlo, encuentran entre sus vestimentas 90 envoltorios de papel blanco contenedores del mismo tipo de droga; para finalmente ingresar al domicilio del acu

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Comparece Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, defensor penal privado, en causa RUC Nº 1900627229-3, seguida ante el tribunal de juicio oral en lo penal de Viña del Mar, en contra de Cristian Molina Carvajal, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 2 de junio de 2021, que condenó al impu

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