JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, abogado, en representación de la parte demandante, don Jesús Francisco Castillo Castillo, en causa RIT O-112-2020, RUC N° 2040267484-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre juicio de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, fundada en la omisión del empleador de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, caratulada “CASTILLO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular de dicho Tribunal, de cuatro de mayo del año en curso, por la cual rechazó la demanda, sin costas. Funda su arbitrio procesal, invocando como causal principal la contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, denunciando que el fallo no dio cumplimiento al requisito estatuido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y, en subsidio, lo asiló en la causal consagrada en la letra b) del citado artículo 478,es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando la vulneración del principio de la lógica de razón suficiente. Respecto de la causal principal, el recurrente sostiene que el sentenciador olvidó analizar y ni siquiera consideró un documento de vital importancia, el cual fue solicitado e incorporado en calidad de exhibición de documento por parte de la demandada, a petición de su parte, cual es “Copia de expediente de sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N°18426/2015 en contra de doña Rosa Dimitstein Arditi”, expediente administrativo con el cual se acredita la existencia de un sumario administrativo iniciado en el año 2015 en contra de doña Rosa Dimitstein Arditi, por m

Fundamentos

considerando quinto solamente una enunciación de dichos documentos, los que el sentenciador transcribe en los medios de prueba de la parte demandante, empero, el mentado informe no fue objeto de un análisis exhaustivo. Añade el recurrente que se ha incurrido en la omisión del análisis de una probanza de un hecho relevante en la sentencia, el cual sirve obligatoriamente para probar los hechos, por cuanto los mentados documentos dan a conocer que efectivamente doña Rosa fue sometida a un proceso disciplinario, el cual concluyó con su destitución, por verificarse la existencia de acoso laboral generado por ella, cuestión íntimamente vinculada a la pretensión sometida a decisión del Tribunal, lo que se produce debido a que se ha dejado de analizar dicho medio de prueba conducente al establecimiento de dicho hecho y que, obviamente, dice relación con la omisión de la Ilustre Municipalidad de Arica, por cuanto mantuvo en su cargo a un agente hostigador dentro de la dependencia de la Dirección de Obras Municipales. Por ello, agrega el recurrente, se produjo una defectuosa motivación fáctica, que “juzgaría y calificaría de rigurosa, en atención a la extensión, sin perjuicio de que ello es solo una quimera, pues al adentrarse en una lectura y análisis rigurosa de aquella, es posible advertir seria y profundas falencias de corte argumentativa. Así́ pues, la motivación fáctica de la recurrida sentencia, no es la legalmente adecuada, de modo que, dicho defecto, y desatención a la disposición que abraza la mentada causal de nulidad, lo cual supone una falta de acatamiento, en consideración a aquello podemos afirmar estar en presencia de un palmario “error in procedendo”.”. Asevera también el recurrente que las probanzas no solo deben ser analizadas de manera aislada, esto es, individualmente cada una de ellas, sino que se exige que ellas sean concatenadas y analizadas “en conciencia” de manera integral, a fin de corroborar o descartar hechos, cuestión que en el caso sub lite no ocurrió́, por cuanto el sentenciador no solo omitió́ considerar medios de prueba, sino que, además, por no analizarlos individual y muchos menos de manera íntegra, limitándose a un trabajo meramente transcriptor de lo que se rindió́ como probanzas, estando con ello muy lejano a un auténtico y genuino análisis. Por ello, afirma que de haberse analizado el expediente administrativo que contiene un sumario diligenciado contra doña Rosa Dimitstein por conductas de malos tratos y acoso laboral, y al haberse establecido su responsabilidad en aquella oportunidad, se habría arribado a la conclusión que la demandada omitió su deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. En el sumario se estableció una serie de conductas de la Directora denunciada, todas ella atentados serios y graves a la integridad de los funcionarios bajo su dependencia, que incluyeron la imposición abusiva y arbitraria de su cargo, y alejándose de las conductas de control y observancia de l

Fallo

fallo no dio cumplimiento al requisito estatuido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y, en subsidio, lo asiló en la causal consagrada en la letra b) del citado artículo 478,es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, denunciando la vulneración del principio de la lógica de razón suficiente. Respecto de la causal principal, el recurrente sostiene que el sentenciador olvidó analizar y ni siquiera consideró un documento de vital importancia, el cual fue solicitado e incorporado en calidad de exhibición de documento por parte de la demandada, a petición de su parte, cual es “Copia de expediente de sumario administrativo iniciado por Decreto Alcaldicio N°18426/2015 en contra de doña Rosa Dimitstein Arditi”, expediente administrativo con el cual se acredita la existencia de un sumario administrativo iniciado en el año 2015 en contra de doña Rosa Dimitstein Arditi, por malos tratos hacia otros trabajadores. Dicho expediente consta de un gran número de documentos, pero los que se incorporaron en la audiencia de juicio (a modo de resumen), fueron los siguientes: Decreto Alcaldicio Nº 18426 del año 2015, que en lo medular indica: “Instrúyase Sumario Administrativo para indagar los hechos denunciados por malos tratos y conducta i

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Arica, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, abogado, en representación de la parte demandante, don Jesús Francisco Castillo Castillo, en causa RIT O-112-2020, RUC N° 2040267484-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre juicio de aplicación general por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, fundada en la omisión del empl

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