SIN INFORMACION

MARDONES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Leslie Vanessa Mardones Muñoz, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.189.971-4, domiciliada en Ruta D-43, número 901, oficina 805, Coquimbo, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares número 4777 oficina número 501, Las Condes, Santiago, por el acto consistente en aplicar una tabla de factores improcedente en la determinación del precio a pagar por la inclusión de su hijo recién nacido como carga de su plan de salud. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 inciso final, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 01 de junio de 2021 la recurrente se percató de que la Isapre aplicó la tabla de factores cuestionada para determinar el precio por inscribir a su hijo como carga de salud. Indica que el precio del plan de salud que paga la actora aumentará significativamente una vez que deje de ser cubierto por el subsidio maternal. Manifiesta que la Isapre recurrida actúa en forma arbitraria al determinar el precio a pagar por la incorporación de su hijo mediante la aplicación de una tabla de factores que se sustenta en normas derogadas por sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, la que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que ante la amenaza de que su hijo recién nacido quedara sin cobertura de salud la recurrente se vio forzada a suscribir el formulario único de notificación presentado por la Isapre en el que se incluyen precios determinados en forma ilegal. Sostiene que los hechos denunciados afectan el derecho a la igualdad ante ley toda vez que se cobra un precio excesivo por la incorporación de un hijo recién nacido sin un parámetro real y objetivo. Asevera que se afecta el derecho a elegir sistema de salud, sea estatal o privado, dado que la Isapre aumenta los costos utilizando variables discriminatorias que tornan el precio de tal onerosidad que se hace imposible de costear para la actora. Expresa que se viola el derecho de propiedad debido a que de aplicarse el precio que pretende la recurrida, la actora se verá expuesta a pagar un recio carente de razonabilidad, afectándose a la vez su derecho a que el precio por las cargas de salud se determine en base a normas vigentes. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y en definitiva ordenar a la recurrida que para la determinación

Fallo

fallo referido, el precio final del plan de salud se determina multiplicando el precio base por el respectivo factor de edad que corresponda al afiliado o a alguno de los beneficiarios, de conformidad a la respectiva tabla de factores, siendo el plan de salud elaborado por la Isapre, y siendo la estructura de la tabla de factores definida por la Superintendencia a través de instrucciones generales y los factores de cada tabla libremente determinados por la Isapre. Por ende no se han fijado directamente por la ley “las condiciones” que ordena la Constitución y en tal esquema, el papel del afiliado, que es el actor principal del derecho de protección a la salud, prácticamente desaparece, pues queda constreñido a aceptar o rechazar lo que la entidad previsional le ofrezca. Asimismo, porque es evidente que no se puede echar mano a las pautas derogadas conforme a las cuales la Superintendencia debía fijar la estructura de las tablas de factores, y las Instituciones previsionales de Salud son libres para determinar los factores de cada tabla que empleen. Octavo: Que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por una parte, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito, según lo ha declarado la Corte Suprema. Por otra, es arbi

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Mardones Muñoz, Leslie Vanessa Roxana Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1088-2021.- La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno Visto y considerando: Primero: Que comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Leslie Vanessa Mardones Muñoz, trabajadora, cédula nacional de identidad número 15.18

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