1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO //

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció en procedimiento monitorio, la causa caratulada “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, RIT I-39-2021, RUC N°21-4-0318194-0, por reclamo de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Titular don Daniel Juricic Cerda, se rechazó la reclamación, sin costas. Contra esta sentencia, la demandante recurrió de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja el reclamo en todas sus partes con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, a la que asistieron las abogadas de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca como causal única la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el Juez omitió toda la apreciación de la prueba sin pronunciarse sobre los medios probatorios, infraccionando las reglas de la lógica al razonar en contra de la prueba rendida en el juicio. Alega que el sentenciador incurrió en una falacia o falla de razonamiento que se conoce como elusión de la carga de la prueba ya que falta a las reglas de la lógica que consiste en asumir a priori la validez o falsedad de una afirmación sin aportar razones para fundamentar la conclusión. En la especie, el juzgador, asumió -sin detenerse a examinar los antecedentes del caso, evitando una fundamentación racional a su postura, esto es, que su parte se encontraba obligada a suscribir un Anexo de Contrato de Trabajo con el señor Durán, en circunstancias que ello no era efectivo. Asimismo, desoyó la prueba rendida para acreditar que el señor Durán se había sometido voluntariamente al procedimiento de asignación de carga académica, al igual que el resto de los docentes de INACAP, en virtud del cual el consentimiento de cada trabajador consta en los registros del procedimiento de asignación de carga académica, no siendo necesaria la suscripción de un instrumento adicional, como erradamente asumió el tribunal. Tras detallar los documentos que fueron omitidos por el sentenciador, concluye que aquel resolvió el objeto de pedir de la causa sin razonar en torno a la causa de pedir, por lo que no reconoce razonamiento lógico alguno que permita llegar a la decisión tomada por el Juez, vulnerándose el principio de congruencia procesal. Finalmente expone que, del mismo modo, fueron vulneradas las máximas de la experiencia, puesto que sencillamente el tribunal no consideró el factor de que, incluso en el evento de suscribir el anexo, dicho acto se habría visto severamente imposibilitado por las circunstancias extremas que la pandemia impuso al país durante el primer semestre del año 2020. Segundo: Que el recurso de nulidad presentado por la parte demandante adolece de un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado con relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mismo, toda vez que, el presente juicio se llevó a efecto bajo las reglas del procedimiento monitorio, dentro de las cuales el artículo 501 inciso tercero del Código del Trabajo establece que: “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.” Así las cosas, se advierte que el sentenciador, en la dictación del fallo, no pudo incurrir en la infracción denunciada por cuanto el legislador no exige que en este tipo de procedimiento el juez de grado deba plasmar en su sentencia el análisis de la prueba rendida y, siendo, así, no resulta aplicable en estos casos la causal de nulidad del artículo 478 letra b)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. A los folios 3 y 4, a todo, téngase presente. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció en procedimiento monitorio, la causa caratulada “UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CHILE INACAP con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE”, RIT I-39-2021, RUC N°21-4-0318194-0, por reclamo de multa admin

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