RÍOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de protección a favor de CLAUDIO ADOLFO RIOS MELO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que discrimina a su representada en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida alega, en primer término, la incompetencia relativa, por cuanto los antecedentes existentes en autos dan cuenta de que la recurrente tiene domicilio en una comuna o ciudad donde esta Corte no tiene competencia. En segundo lugar, alega la extemporaneidad del recurso toda vez que la decisión que se impugna fue conocida y ejecutada por el recurrente hace más de 30 días. Luego alega que la presente acción de protección es improcedente por cuanto lo alegado por la recurrente dice relación con el cumplimiento del contrato, situación que ésta que se encuentra sometida a un procedimiento administrativo reglado ante la Superintendencia de Salud, destinado a resolver las controversias entre los cotizantes, Isapres y prestadores de salud. En cuanto al fondo, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, establece una obligación legal de aplicara los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo citado, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la ISAPRE por lo que también se trata de una obligación contractual. TERCERO: Que, respecto de la alegación de incom
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de incompetencia planteada por la recurrida. II.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida. III.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso impetrada por la recurrida. IV.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CLAUDIO ADOLFO RIOS MELO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S. A. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Latsague, quien estuvo por acoger la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, teniendo para ello presente que en estos autos la recurrente no cuestiona la aplicación de una tabla de factores que hubiere modificado el precio de su actual plan de salud, por cambio de tramo durante la ejecución del contrato vigente, sino que lo impugnado es derechamente la tabla existente al momento de la suscripción de dicho plan de salud, fecha esta en la que la recurrente tomó conocimiento de la tabla que ahora impugna, y, por tanto, desde ahí ha de computarse el inicio del plazo para la interposición de esta acción constitucional, la que resulta por tanto abiertamente extemporánea. Así, este disidente no comparte que un supuesto tracto sucesivo del acto recurrido altere el in
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se recurre de protección a favor de CLAUDIO ADOLFO RIOS MELO, en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada actualmente y que di
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