NÚÑEZ/PARIS
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, los hechos de que se da cuenta en el libelo, a criterio de esta Corte, se refieren a materias que escapan a la tutela de urgencia propia de este arbitrio, como es pronunciarse respecto del Plan Paso a Paso y los permisos de desplazamiento otorgados en dicho contexto, como medida de salud pública con ocasión de la pandemia que afecta a nuestro país y a la humanidad, viéndose impedidos los Tribunales de Justicia de involucrarse en el ejercicio de una potestad propia del Poder Ejecutivo. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República,
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por el abogado José Gonzalez Gaete en contra del Ministro de Salud, Óscar Enrique Paris Mancilla. Regístrese y archívese. N°Protección-2291-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Resolviendo el escrito folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la
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