2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SERCOTEL LIMITADA CON DAGOBERTO IVAN CARO BEIDEVAUX Y OTRO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, apareciendo de la certificación de folio 7 del cuaderno de medida prejudicial de 14 de enero del año en curso que no se constituyó la fianza exigida por el artículo 279 N°2 del Código de Procedimiento Civil y, revisada la causa en el sistema informático, aparece que compareció doña María Constanza Urzúa Aravena, ofreciéndose como fiadora, sin embargo, dicho solicitud no aparece aceptada por el tribunal lo que imposibilita entenderla como fianza en los términos precitados, motivo por el cual se acogerá la apelación. Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de quince de enero del año en curso, dictada en los autos C-2288-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Buin y, se declara que no se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para ordenar su alzamiento. Devuélvase. N°659-2021 Civil Pronunciado por la Tercera Sala integrada por los ministros señora María Soledad Espina Otero, señor Marcelo Ovalle Bazán (S) y señora María Patricia Salas Sáez (S).

Fallo

se declara que no se hace lugar a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para ordenar su alzamiento. Devuélvase. N°659-2021 Civil Pronunciado por la Tercera Sala integrada por los ministros señora María Soledad Espina Otero, señor Marcelo Ovalle Bazán (S) y señora María Patricia Salas Sáez (S).

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron revocando el abogado don Diego Martínez Salas y confirmando el abogado Salvador Espinoza Silva y que la vista de la presente causa se inició con la relación a las 10.51 horas y finalizó con los alegatos a las 11.12 horas. En San Miguel, a 17 de agosto de 2021, Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, a diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. A los esc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica