3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

ARACENA GOMEZ PATRICIA SUSANA / ROJAS MANTEROLA GL

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 de la Ley 18.120 se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. II.-En cuanto a los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno que rola a folio 33, y de la resolución de veintisiete de abril de dos mil veintiuno que rola a folio 24 VISTOS: Advirtiendo que la resolución que cita a la primera audiencia fijada por el Tribunal no fue notificada dentro del plazo previsto en el artículo 22 del Decreto Ley 2695, y que la segunda fecha fijada no cumple con ser realizada dentro de la oportunidad legal prevista en términos imperativos en la misma norma, resultando procedente hacer efectivo el apercibimiento de tener por no deducida la demanda como fuera solicitado oportunamente por la demandada, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCAN las resoluciones apeladas de fechas veinticuatro de marzo y veintisiete de abril, ambas de dos mil veintiuno, en cuanto se rechaza por ellas la solicitud de hacer efectivo apercibimiento y se modifica la fecha de audiencia, y en su lugar se decide que se tiene por no deducida la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se ordena proceder a la inscripción a que aluden los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2695 en favor del peticionario. Devuélvase. Rol N° 327-2021 y Acumulada. Civil.

Fallo

se decide que se tiene por no deducida la demanda de folio 1 y, en consecuencia, se ordena proceder a la inscripción a que aluden los artículos 12 y 14 del Decreto Ley 2695 en favor del peticionario. Devuélvase. Rol N° 327-2021 y Acumulada. Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. I.-En cuanto al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiuno de abril de dos mil veintiuno que rola a folio 24. Atendido el mérito de los antecedentes y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 2 de la Ley 18.120 se CONFIRMA la resolución apelada d

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