SIN INFORMACION

SALAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2020, comparece don Nicolás Alejandro García Montesinos, abogado, con domicilio en Calle Bueras #218, Oficina N°604, ciudad de Rancagua, en representación de don Juan Alberto Salas Salas, mecánico, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°455, Población La Granja, Comuna de Rancagua y viene en deducir recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, R.U.T 81.826.800-9, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Calle General Calderón N° 121, piso 14, comuna de Providencia, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica la recurrente, trabajar en la empresa “Cavosa Chile” y que al momento de recibir su remuneración el día 30 de noviembre del año 2020, dentro de los emolumentos de descuentos previsionales, existe un descuento automático informado por la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por la suma de $590.660.-, monto que se sigue descontando hasta la fecha, con cifras similares que varían según el ingreso. Añade que como consecuencia de lo anterior acudió donde su empleador con el objeto de averiguar de dónde provenían los descuentos señalados, y luego a la recurrida, indicándosele que el descuento procedía de un crédito social que fue solicitado en el año 2016 a la recurrida por un monto de $3.447.682.- Afirma que el mencionado crédito social se solicitó a la recurrida, y se otorgó con fecha 11 de abril de 2016, por un monto de $3.447.682.- pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $201.325.- con vencimiento la primera de ellas el día 30 de junio de 2016, a una tasa de interés de 2.16%. Así las cosas, el último pago se efectuó el día 31 de agosto de 2018, quedando en mora desde la cuota N° 16. Señala que teniendo presente que en su momento, quedo debiendo desde la cuota N° 16 a la 24, la Caja de Compensación Los Andes se encuentra realizando dichos descuentos, fundándose en la facultad que le otorga el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Hace presente que si bien es cierto existe un sistema de información de las cajas de compensación para evitar riesgos financieros y ubicar a los morosos que han cambiado de caja de compensación o que han sido desvinculados de la empresa afiliada, el uso de este mecanismo excede sus atribuciones, toda vez que el crédito social otorgado se paga mediante retención de cuotas en su remuneración, luego la Caja de Compensación de Los Andes, entidad diputada para solicitar la retención, excedió sus atribuciones cometiendo un acto arbitrario e ilegal, toda vez que no puede solicitar la retención a la entidad empleadora, siendo este un acto que priva de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, generando la consecuencia de no permitirle usar, gozar y disponer de la parte retenida por la prestación de servicios realizados. Destaca que la recurrida para efectos de exigir el cumplimiento del saldo moroso del crédito debe iniciar un juicio ejecutivo, cuestión que es conocida por la caja acreedora, es por esta razón que realiza un acto arbitrario e ilegal, a través de descuentos previsionales del pago de una obligación que debe ser exigida a través de los Tribunales de Justicia, mediante juicio ejecutivo de obligación de dar, juicio que la caja inició con fecha 27 de junio de 2018 y que actualmente se encuentra vigente, causa Rol C-5235-2018, del 2° Juzgado Civil de Rancagua, caratulado “Caja de Compensa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2020, comparece don Nicolás Alejandro García Montesinos, abogado, con domicilio en Calle Bueras #218, Oficina N°604, ciudad de Rancagua, en representación de don Juan Alberto Salas Salas, mecánico, con domicilio en calle Manuel Rodríguez N°455, Población La Granja, Comuna de Rancagua y vi

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