SIN INFORMACION

SANDOVAL MEDINA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don (ña) Katterine Jiménez Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don (ña) JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL MEDINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria, por el hecho de ser más oneroso que el aplicado por la recurrida a un hombre de menor edad respecto de un plan de salud igual en coberturas y beneficios, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido y lo obrado en la presente causa, se prescindió del informe respecto de la recurrida. TERCERO: Que, la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que evitan los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado o amenace el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el precio del plan de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de fact

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la edad, resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas exclusivamente por tal circunstancia, máxime teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199, del DFL 1-2005 del Ministerio de Salud, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental (STC Rol Nº 1710), por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección. Así las cosas, en el presente caso, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes, el cual contempló, entre sus cláusulas, la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por el cambio de tramo etario, lo cual carece de sustento legal, transformando el actuar de la ISAPRE en ilegal. SEXTO: Que, en consecuencia, cuando la Isapre recurrida fija el precio en b

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de agosto del año dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don (ña) Katterine Jiménez Molina, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de don (ña) JOSÉ ALEJANDRO SANDOVAL MEDINA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto que

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