JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

POLICIA DE INVESTIGACIONES C/ MAURICIO ALEJANDRO SEPULVEDA DELGADO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a los intervinientes, estimando que en esta etapa procesal, concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y respecto a la letra c) de la norma legal citada, esto es la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando especialmente la gravedad de la pena asignada al delito, la naturaleza y carácter del mismo, el bien jurídico protegido y los antecedentes previos del imputado, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de agosto de dos mil veintiuno, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado YEISON ENRIQUE DÍAZ MILLAPI, por estimar que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-768-2021. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. A la presentación de la abogada Paola Segovia Tapia, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: Téngase presente. A la presentación del abogado Claudio Beratto R., folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, habiendo oído a l

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