VIVAS PADRON YHOANNY PATRICIA - OCAS VIVAS NICOLLE PATRICIA/DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes deducen recurso de amparo en favor de Yhoanny Patricia Vivas Padrón y Nicolle Patricia Oca Vivas, esta última de siete años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en el cierre del procedimiento administrativo, y denegación de la visa de responsabilidad democrática solicitada por la recurrente. Señalan que las amparadas Yhoanny Patricia Vivas Padrón y Nicolle Patricia Oca Vivas, son madre e hija de 27 y de 7 años de edad respectivamente, ambas de nacionalidad venezolana que actualmente residen en Venezuela. En el mes de octubre del año 2018, el padre y marido de las amparadas, don George Anderson Oca Toro, decidió emprender solo el viaje rumbo a Chile, motivado por establecerse en nuestro país para así poder traer a su familia, con el fin de poder optar a una mejor calidad de vida y a oportunidades laborales. Refieren que, el señor Oca hace ingreso a nuestro país y actualmente se encuentra en proceso de trámite de solicitud del beneficio de Permanencia Definitiva, desarrollando su profesión de contador y contando actualmente con trabajo estable. Agregan que las amparadas iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática, luego con fecha 27 de abril y 20 de agosto del año 2020 recibieron las amparadas sus citas para el día 19 de abril del año 2021, para entregar físicamente los documentos y pasaportes requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela que se encuentra en Caracas. Sin embargo, refiere que el día 11 de noviembre de 2020 las amparadas recibieron un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se les informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la fina
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna además en un acto arbitrario, pues se justifica en hechos ajenos a la situación concreta que afecta a las amparadas. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir el actuar de la Administración en favor de los interesados. Noveno: Que en relación a las amparadas –como ya se dijo- de los antecedentes de la causa consta que su solicitud de visa se encontraba en tramitación, desde que fueron citadas al Consulado para entre los días 19 y 21 de abril del año 2021. Sin embargo, la autoridad alterando las normas del procedimiento decide finalizar su tramitación, reconociendo ahora que existe “urgencia y prioridad” en pronunciarse sobre la reunificación familiar de menores de edad, pero nada concreto ha realizado al efecto, pues ninguna respuesta ha dado a la madre para efectos de comunicar el estado de avance de la misma. Décimo: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigente y además, en forma arbitraria al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de las amparadas, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar de la niña con su padre residente en Chile, obligando a la madre iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que las solicitudes fueron presentadas y lo ya actuado por ella. Undécimo: Que, por lo antes razonado la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Yhoanny Patricia Vivas Padrón y Nicolle Patricia Oca Vivas, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Consulado, continúe el trámite de visa de responsabilidad democrática de ellas, debiendo en consecuencia citar a las amparadas a la entrevista pendiente en el Consulado de Chile en Caracas, Venezuela, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 15 días corridos, indicándole previamente a las interesadas la documentación que deberán adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese y comuníquese. N° Amparo-3159-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Claudio Quiroga Hinojosa y Romina Moreno Ruz, quienes deducen recurso de amparo en favor de Yhoanny Patricia Vivas Padrón y Nicolle Patricia Oca Vivas, esta última de siete años de edad, ambas de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exter
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica