JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ SEBASTIAN FRANCISCO HERNANDEZ VEGA

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

hechos acontecidos el 25 de mayo de 2020 y 18 de mayo de 2020, en la ciudad de Talca, estableciéndose que dicha multa deberá cumplirla en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 0,5 UTM, a contar del mes siguiendo de que quede ejecutoriada la sentencia, desestimando a su vez, la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal solicitado por la defensa, todo sin costas. SEGUNDO: Que, el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, defensor penal público, en representación del acusado don Sebastián Hernández Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 318 del Código Penal, al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a los artículos 1 y 2 del Código Penal, respecto al principio de legalidad penal; En subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 318 del Código Penal, al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a los artículos 1 y 2 del Código Penal, respecto del principio de antijuricidad material; y en subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 318 y 495 N°1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensa parte su recurso señalando que con fecha 20 de abril de 2021 se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Talca, audiencia de juicio oral simplificado en contra de su repre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°4578-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2021, se condenó a don SEBASTIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ VEGA a dos penas de multa ascendente a 3 UTM cada una de ellas, en calidad de autor de dos delitos del artículo 318 del Código Penal, al poner en peligro la salud pública, en el contexto de Covid-19, sin respectar las normativas sanitarias establecidas para evitar dicho contagio y el colapso de los centros de salud pública, por hechos acontecidos el 25 de mayo de 2020 y 18 de mayo de 2020, en la ciudad de Talca, estableciéndose que dicha multa deberá cumplirla en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 0,5 UTM, a contar del mes siguiendo de que quede ejecutoriada la sentencia, desestimando a su vez, la aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal solicitado por la defensa, todo sin costas. SEGUNDO: Que, el abogado Sebastián Carrazana Gálvez, defensor penal público, en representación del acusado don Sebastián Hernández Vega, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva individualizada, invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 318 del Código Penal, al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a los artículos 1 y 2 del Código Penal, respecto al principio de legalidad penal; En subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 318 del Código Penal, al artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República y a los artículos 1 y 2 del Código Penal, respecto del principio de antijuricidad material; y en subsidio, invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 318 y 495 N°1 del Código Penal. TERCERO: Que la defensa parte su recurso señalando que con fecha 20 de abril de 2021 se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Talca, audiencia de juicio oral simplificado en contra de su representado, procediendo a enunciar los hechos contenidos en el requerimiento fiscal y en virtud de los que se condenó a su representados, agregando que la defensa, no obstante la admisión de responsabilidad del requerido, respecto de los hechos imputados al Ministerio Público, discute la existencia del hecho punible, sin embargo, a juicio del Juzgado, los hechos son constitutivos de 2 delitos del artículo 318 del Código Penal, en grado de ejecución consumado y, donde se atri

Fallo

fallo ya que el sentenciador ha aplicado erróneamente el artículo 318 del Código Penal y el principio de legalidad penal en sus dos vertientes, reserva legal y tipicidad o taxatividad, contenidos en el artículo 19 N°3 inciso 8° y 9° del Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Código Penal respectivamente, por cuando, de haber aplicado correctamente el derecho, su representado debería haber sido absuelto del requerimiento interpuesto en su contra por el Ministerio Público. En subsidio de lo expuesto, funda la primera causal subsidiaria invocada en su recurso -artículo 373 letra b)- alegando que la sentencia infringe el principio de antijuricidad material contenidos en los artículos 19 N°3 incisos 8° y 9° de la Constitución Política de la República y 1° del Código Penal. Se refiere al bien jurídico del artículo 318 del Código Penal que es la salud pública, entendida, en su definición tradicional, como el conjunto de condiciones ideales que el Estado tiene el deber constitucional de garantizar, igualmente, indica que Etcheberry lo define como el estado general de bienestar o normalidad fisiológica y psicológica. Agrega que, en un sentido distinto, las nuevas concepciones del bien jurídico protegido, en atención al principio de lesividad, han influido en su interpretación, alejándose de una noción colectiva y relacionándose intrínsecamente con la salud individual, lo que es pertinente en cuanto a entenderlo como un bien jurídico instrumental, ya que o

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En Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N°4578-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2021, se condenó a don SEBASTIÁN FRANCISCO HERNÁNDEZ VEGA a dos penas de multa ascendente a 3 UTM cada una de ellas, en calidad de autor de dos delitos del artículo 318 del

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