STROOMAN/CARABINEROS CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de octubre de 2020, la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, dedujo acción de protección en representación de don GERARDO PAUL STROOMAN ALARCON, sacerdote, Teniente (Capellán) de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 299, de fecha 20 de octubre de 2020, la que fue notificada el día 26 de octubre del mismo año. En virtud de tal acto administrativo se dispuso la revocación de la resolución por la que la Dirección General de Carabineros, previamente, había formulado a la Subsecretaría del Interior, División de Gestión y Modernización de las Policías, la solicitud de reincorporación de la recurrente a las filas de la Institución. Acto, aquel, que en concepto de la actora constituye una vulneración, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales; en especial, de las de los numerales 1, 2, 16 y 24 del Artículo 19 de nuestra Constitución Política. Razón por la que en definitiva solicita que se acoja el presente recurso y se disponga ordenar la inmediata reintegración de la recurrente, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, con expresa condenación en costas. Indica que la motivación del acto impugnado radica en que, a juicio de la recurrida, la recurrente no puede cumplir con sus funciones de sacerdote debido a los dichos en su contra, en los que se le acusa de ser parte de un supuesto caso de encubrimiento de abusos sexuales, siendo que tal investigación nunca llegó a ser formalizada y ya se encuentra concluida. Al respecto, la actora señala que tales imputaciones fueron la razón por la que ella misma solicitó el retiro temporal de sus funciones como Teniente Capellán de la Institución de Carabineros de Chile, con fecha 6 de septiembre de 2018; la que se hizo efectiva a contar del
Fundamentos
fundamentos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, la acción interpuesta la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, en favor de don GERARDO PAUL STROOMAN ALARCON, y se ordena que: I. Se deja sin efecto el Oficio Ordinario Nº 22011, de la Subsecretaría del Interior, División de Gestión y Modernización de las Policías, por el que devolvió el Oficio Nº 1105 a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. II. Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 299, de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Carabineros, por la que revocó lo resuelto a través de la Resolución Exenta Nº 178, de fecha 9 se junio de 2020. III. Se deja sin efecto el Oficio Nº 1642, de la Dirección General de Personal de Carabineros de Chile, del 6 de noviembre de 2020, por el que se informó a la Subsecretaría del Interior, División de Gestión y Modernización de las Policías, que no persistiría en la reincorporación a las filas de la Institución del ex Oficial Subalterno del Escalafón del Servicio Religioso. IV. La Subsecretaría del Interior, División de Gestión y Modernización de las Policías, deberá resolver en un plazo no superior a treinta días acerca de la solicitud de reincorporación de la recurrida, contenida en la Resolución Exenta Nº 178, de fecha 9 se junio de 2020, de la Dirección General de Carabineros, y en el Oficio Nº 1105, de 6 de julio de 2020, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros. V. El recurrente, sacerdote don Gerardo Paul Strooman Alarcón, tendrá que ser inmediatamente reincorporado en las funciones en que se encontraba hasta la dictación de la Resolución Exenta Nº 299, de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Carabineros. VI. Se deberá pagar íntegramente las remuneraciones adeudadas desde que fue apartado por última vez en sus funciones hasta la fecha de su reincorporación efectiva. Se previene que el Ministro Sr. Crisosto no concurre al resolutivo VI.- Regístrese y archívese, si no fuere apelada. Redacción del abogado integrante, señor Patricio Carvajal Ramírez. Ingreso Corte Rol Nº 95938 (Protección).
Fallo
Por tanto, la pretensión de la recurrente es impugnar la Resolución Exenta N° 299 de fecha 20 de octubre, que fue notificada el 26 de octubre de 2020, emanada por la Dirección General de Carabineros de Chile, y que en su lugar se decrete los actos pertinentes para el restablecimiento del derecho, en razón del cese injustificado del contrato con dicha Institución, de forma que se invalide el término del contrato y se ordene la inmediata reintegración de la recurrente por la recurrida, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando el recurso, don Ricardo Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile, solicita el rechazo del mismo, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado conforme a derecho. En primer término, señala que la recurrente no cuenta con un derecho indubitado y, por contrapartida, intenta convertir esta instancia jurisdiccional en una instancia de revisión. En cuanto a las circunstancias fácticas, el recurrido informa que la recurrente se encuentra desvinculada en razón de que se aceptó su renuncia. En tal sentido, ello se perfeccionó mediante el Decreto Nº 280/526/2018, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, del 12 de noviembre de 2018, con toma de razón de la Contraloría General de la República, por la que se aceptó la renuncia y fue puesta en situación de retiro, desde el 10 de
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 24 de octubre de 2020, la abogada doña Katerin Moyano Aguirre, dedujo acción de protección en representación de don GERARDO PAUL STROOMAN ALARCON, sacerdote, Teniente (Capellán) de Carabineros de Chile, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por el acto ilegal y arbitrario c
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