6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ JOSE FRANCO PINTO SORIANO

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte Nº 2033-2021 PENAL, RUC 1700638168-5 y RIT 127-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio del año en curso, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados doña Karen Garrido Saldias, quien presidió, e integrada por don Jaime González Orrico, subrogando legalmente y don Washington Jaña Tapia, se condenó a José Franco Pinto Soriano a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 n°2 del Código Penal, en la persona de Carlos Eduardo Silva Adasme, perpetrado el día 9 de julio del año 2017, en la comuna de San Joaquín, sin costas. Pena corporal que deberán cumplirse efectivamente. En contra de dicha sentencia, el abogado don Mario Araya Flores, defensor penal público, dedujo recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 11 n°9 y 69, ambos del Código Penal. Pide, se acoja el recurso y se declare nula la sentencia, dictando sin más trámite, de conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, sentencia de reemplazo que condene al acusado a una pena en concreto de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales. Por resolución de diecinueve de julio último, fue declarado admisible el recurso y, en la audiencia de vista de la causa, el veintiocho del mismo, intervinieron los abogados doña Magdalena Balart por el Ministerio Público y don Aníbal Llanos por la Defensoría Penal Pública, fijándose la audiencia respectiva, para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desarrollando la causal invocada, el recurrente señala que la sentencia definitiva que se impugna contiene un error de derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al efecto, refiere que la defensa solicitó se reconociese en favor del condenado José Franco Pinto Soriano, la atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, conforme el artículo 11 N°9 del Código Penal, pidiendo que la pena se aplicara en el mínimo legal. Agrega que el

Fallo

fallo impugnado rechazó la solicitud de la defensa, conforme reseña el considerando undécimo, en su número cuatro, del mismo. Cita para fundamentar la configuración de la causal doctrina nacional e, igualmente, hace referencias y extracta partes de la sentencia, especialmente aquellas relativas a la declaración del acusado, toda vez que sostiene que las declaraciones de los testigos y de la víctima no resultaban ser de la entidad suficiente para dar por acredita la participación de éste en el delito, la que solamente se pudo dar por establecida con su declaración, lo que implica tener que reconocer la atenuante alegada, lo que al no haber ocurrido, hace pertinente el presente recurso. Pide en concreto que conforme al artículo 385 del Código Procesal Penal, se anule sólo la sentencia recaída en el juicio oral y dicte, sin nueva audiencia pero por separado, la sentencia de reemplazo que en derecho proceda, “condenando al acusado a una pena en concreto de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, y según lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, se reconozca a favor del sentenciado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, toda en ello en atención a que la forma de cumplimiento se dará de forma efectiva”. SEGUNDO: Que el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal señala que “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento d

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En San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos rol de ingreso de esta Corte Nº 2033-2021 PENAL, RUC 1700638168-5 y RIT 127-2021, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio del año en curso, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados doña Karen Garrido Saldias, quien presidió, e integrada po

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