/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Segunda Instancia, en favor de don Daniel Alfonso Garavito Aular, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de Intendencia Regional de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones de Chile, a fin que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1388 de fecha 25 de mayo de 2021 que dispuso su expulsión por ingreso ilegal al país, el que realizó por un paso no habilitado en la comuna de Colchane, debido a la grave crisis, política, económica, social y humanitaria de su país de origen, con el fin de reencontrarse con su sobrino, quien se encontraba en la comuna de San Felipe. Señala que en el país se autodenunció, cumpliendo con la medida de firma periódica. Agrega que no cuenta con antecedentes penales y está trabajando de manera informal, contando con oferta laboral, la que se materializará una vez regularizada su situación migratoria. Acompaña documentación consistente en: Resolución Exenta Nº 1388 de 25 de mayo de la Intendencia Regional de Antofagasta, actual Delegación Presidencial Regional de Antofagasta, Acta de notificación de medida de expulsión de 05 de agosto de 2021, Pasaporte de Daniel Alfonso Garavito Aular, Oferta laboral como ayudante cocina de don Daniel Alfonso Gavarito Aular, Sentencia Excma. Corte Suprema que acoge amparo de sobrino Lester Jonan González Garavito. A folio 4 la Intendencia Regional de Antofagasta informa que la expulsión se funda en el informe policial N° 47 de fecha 11 de febrero de 2021, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad, decisión que se ajusta al ordenamiento jurídico vigente, siendo los antecedentes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado persigue se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1388 de fecha 25 de mayo de 2021 de la Intendencia Regional de Antofagasta, que decretó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, según el misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Intendencia Regional informó que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Daniel Alfonso Garavito Aular, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1288 de fecha 25 de mayo de 2021 de la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita, regístrese y archívese. N°Amparo-1562-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 comparece doña Ximena Díaz Caronna, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, Segunda Instancia, en favor de don Daniel Alfonso Garavito Aular, de nacionalidad venezolana y recurre de amparo en contra de Intendencia Regional de Antofagasta y de la Policía de Investigaciones de Chile
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