VILLARROEL/INOSTROZA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, sobre reclamación de multa administrativa, en causa RIT I-11-2020, del Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 11 de mayo de 2021, que acogió la reclamación interpuesta por el actor, en contra de su representada, invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 14 de abril de 2020, se realizó una fiscalización a la reclamante, por parte del fiscalizador Esteban Rios Montiel, en la cual se constató la siguiente infracción laboral, “separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña María Jesús Constanza Hurtado Ramos, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado de matrona, lo que dio origen a la Resolución de multa nº 1174/2020/04. Señala que la recurrente reclama respecto del Ordinario Nº 496 de fecha 07 de agosto de 2020, que no accede al curso de sustitución por capacitación y con objeto de dejar sin efecto la multa Nº 1174/20/04, toda vez que el Inspector Provincial del Trabajo de Linares, al cursar la multa constató ciertos hechos que la reclamante contradice, por “no no cumplir con uno o más de los requisitos legales para su admisibilidad por lo que debe ser rechazada, pudiendo señalar en particular la siguiente razón:- Multa Nº 1174.20.04. Que el empleador no acredita corrección, pues el empleador había reconocido fecha de inicio de la relación laboral a contar del 10.12.2019 hasta el 03.01.2020. Si bien el empleador acompaña contrato de trabajo a contar de 01.04.2020 y pago de cotizaciones previsionales del mes de mayo 2020, no se acredita el pago de las remuneraciones ni cotizaciones previsionales durante el periodo que la trabajadora se encontraba ilegalmente desvinculada de la empresa”. Respecto de la causal de nulidad invocada, sostiene que del análisis de la sentencia definitiva dictada advierte que la sentenciadora infringe derechamente los artículos 512 del Código del Trabajo, que trascribe literalmente, pues la empresa respecto de la multa nº 1174/2020/04 optó por presentar el recurso administrativo del artículo 506 ter nº2 del Código del Trabajo, esto es sustitución de multa por curso de capacitación, el cual fue resuelto por el Ordinario Nº 496 de 7 de agosto de 2020 al no haberse acreditado la corrección de la infracción. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2020 se interpuso reclamo judicial a través de la acción del artículo 512 del Código del Trabajo, la cual fue resuelta por el tribunal, acogiendo el reclamo judicial dejando sin efecto el Ordinario nº 496 y dar curso al recurso administrativo, conforme las consideraciones de los raciocinios Octavo, Noveno y Déci
Fallo
fallo en los considerandos antes transcritos queda en evidencia la incorrecta aplicación e interpretación del artículo 512 del Código del Trabajo ya que la reclamación judicial en virtud de la acción del Articulo 512 del Código del ramo, le otorga facultades al juez solo para controlar o verificar la legalidad del acto administrativo, esto es, si la autoridad administrativa se ajustó a las causales o situaciones prevista en la ley. Así y tras haberse efectuado por ese Servicio el análisis de los antecedentes acompañados por el empleador al recurso administrativo, no se logra advertir en ellos la fuerza y contundencia necesaria que permita a la Inspección del Trabajo acceder a la solicitud del recurso de sustitución de multa por capacitación, tal como lo señala la juez en el considerando Octavo de la sentencia. Dice que aceptar una interpretación del artículo 512 del Código del Trabajo en el sentido que el tribunal puede extender su fallo a cuestiones que no fueron ventiladas en el recurso administrativo, significaría que las multas estarían sujetas a un doble examen, lo que desvirtúa el sistema de recursos judiciales y administrativos instituidos en los artículos 503, 511 y 512 del Código del Trabajo. Refiere jurisprudencia sobre la materia. Agrega que la incorrecta aplicación e interpretación del artículos 512 del Código del Trabajo ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de la forma en que se aplicó e interpretó la norma, sobre todo al analizar
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Jorge Andrés Corvalán Soto, en representación de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LINARES, sobre reclamación de multa administrativa, en causa RIT I-11-2020, del Juzgado de Letras en lo Laboral de Linares, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Tribun
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica