SIN INFORMACION

AMPARADO CRISTOPHER MIGUEL MOR NUÑEZ / RECURRIDO GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Sebastián German Salinas Chandia, abogado, quien telefónicamente, el día 11 de agosto de 2021, interpuso recurso de amparo en favor del interno Cristopher Miguel Mor Núñez, quien se encuentra en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 372- cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bíobío, en contra de Gendarmería de Chile, toda vez que no se está resguardando la garantía constitucional de integridad física y psíquica del amparado, puesto que el amparado le habría manifestado que sería trasladado desde el módulo 45 hacia el módulo 51 del mismo recinto penal, lo cual pone en grave riesgo su vida. Agrega que el interno hizo presente, a la oficina de clasificación, sobre los diversos problemas y amenazas de internos que habitan el módulo al cual se le pretende trasladar, razón por la cual solicita que el amparado permanezca en el módulo 45, lugar donde se encuentra recluido desde el mes de febrero del año en curso; y, en subsidio, en el evento de no acceder a tal petición, solicita que el amparado sea trasladado al módulo 53 del mismo recinto penal. Informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región Del Biobío, como superior jerárquico del Sr. Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, indicando que el amparado participó en una riña en el patio del módulo № 45 (imputados de alto compromiso delictual), por lo que luego del procedimiento de rigor, es reclasificado al módulo № 51 (imputados de mediano y alto compromiso delictual), lugar donde se niega a permanecer, agregando que ha participado de peleas en el módulo anteriormente. Desarrolla el proceso de Clasificación y Segmentación que se lleva a cabo, tras lo cual señala que la permanecía del amparado en el módulo № 45, no es aconsejable, debiendo ser la oficina de Clasificación del C.C.P. del Biobío quien determina que módulo debe habitar. Estima que Gendarmería de Chile ha dado ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se debe tener presente que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que en el presente caso, el recurso de amparo ha sido deducido a nombre y en favor de un interno del Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, quien cumple allí la medida cautelar de prisión preventiva. Los hechos que motivaron la interposición del recurso dicen relación con el traslado desde el Módulo 45 al Módulo 51 no obstante mantener rencillas con otros internos en dicho lugar que amenazan su integridad física y psíquica. TERCERO: Que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que corresponde a Gendarmería de Chile dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos (artículo 3º letra a); por su parte el artículo 6° N°12 de la ley citada, dispone que son atribuciones y obligaciones del Director Nacional, determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente; la misma disposición legal señala en el N° 16 que el Director Nacional puede delegar en los Subdirectores, los Jefes de Departamentos y los Directores Regionales, las atribuciones que estime necesarias para el mejor funcionamiento del Servicio y, conforme lo señala el artículo 28 del Decreto N°518 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales. De acuerdo a la Resolución Exenta N° 6741 dictada conforme a las facultades que se indican en el Manual de Procedimiento Institucional para Establecimientos Penitenciarios, Resolución N° 4549 de 20 de diciembre de 2006, existen modelos de clasificación de sistemas cerrados, conforme los niveles de seguridad penitenciaria, segmentándose los penales de cumplimiento en unidades de alta, mediana y baja seguridad y dentro de ellos los módulos bajo la misma clasificación. CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto por Gendarmería de Chile, el interno en cuyo favor se recurre habría protagonizado una serie de riñas al interior del penal, y especialmente en el Módulo 45 -donde ha pedido que se le mantenga-, razón por la cual se han debido aplicar los estándares de clasificación de peligrosidad y riesgo q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el deducido a favor del amparado Cristopher Miguel Mor Núñez, en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Bio Bio. Regístrese, archívese y comuníquese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa.  Rol N° 355-2021.- Amparo 2

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Sebastián German Salinas Chandia, abogado, quien telefónicamente, el día 11 de agosto de 2021, interpuso recurso de amparo en favor del interno Cristopher Miguel Mor Núñez, quien se encuentra en calidad de imputado por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, en causa RIT 372- cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en

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