CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 185-2021, RIT I-34-2019 se presenta don MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, por la reclamante CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE TALCA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 30 de abril último, desde que dicha resolución, ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, Relata que con fecha 18 de noviembre de 2019 la Corporación de Desarrollo de Talca –en adelante la Corporación- dedujo una Reclamación de Multa Administrativa, en procedimiento ordinario, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca -en adelante IPT-, con el fin de que dejara sin efecto la multa interpuesta por Resolución Administrativa Nº 4154/19/19 de fecha 24 de Octubre del año 2019. El objeto de la reclamación interpuesta era dejar sin efecto la resolución citada, teniendo como base el hecho de que las infracciones cursadas por la IPT exceden de las facultades entregadas por la ley. Las infracciones que dieron origen a la multa administrativa y que a su vez dieron origen al reclamo, fueron específicamente: 1.-No pagar la remuneración consistente en bono por atención de enfermería, estipulado en el contrato de trabajo, respecto de la trabajadora Carlina González Núñez, Rut 15.135.026-7, periodo septiembre de 2019. 2.- No dar cumplimiento al contrato de trabajo del de la trabajadora Carlina González Núñez, Rut 15.135.026-7, al no otorgar la labor de enfermería, estipulado en el contrato de trabajo, en el periodo Septiembre a Octubre de 2019. Señala que así es entonces que consideramos evidente que el ente fiscalizador se ha extralimitado en sus facultades al momento de infraccionar por esta materia. Es del caso exponer, que lo que ocurrió con la Srta. Carlina González fue el cese del pago de uno de los bonos que recibía, esto al momento de dejar de realizar la labor que le otorgaba dicho bono –atención de enfermería-y procediendo a realizar só
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia recurrida y actuando de acuerdo nuestro criterio con infracción de ley. Acota que con fecha 27 de diciembre de 2019, se celebró la Audiencia Preparatoria, fijándose como punto único de prueba el siguiente: “Estipulaciones del contrato, funciones y remuneración respecto a la trabajadora Carolina González Núñez y en su caso, efectividad de no haber pagado la remuneración consistente en bono por atención de enfermería en el periodo de septiembre de 2019, a la trabajadora Carolina González Núñez y en su caso, efectividad de no haber otorgado la atención de enfermería estipulada en el contrato de trabajo en el período septiembre - octubre de 2019.”. Con fecha 30 de abril de 2021 el tribunal dicta sentencia definitiva en donde rechaza la reclamación en contra de la Resolución Administrativa Nº 4154/19/19 de fecha 24 de Octubre del año 2019. Refiere que como puede desprenderse del análisis del fallo, el tribunal de primer grado en los considerandos CUARTO y QUINTO realiza un análisis de la prueba rendida y de la normativa legal aplicable. Tal como se denunciara a continuación es del parecer de nuestra parte que en este análisis, la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia conforme al artículo 477 del Código del Trabajo. a) Infracción al Artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal y artículo 1º letra b) DFL Nº 2 de 1967 sobre la Dirección del Trabajo. 1.- El artículo 477 del Código del Trabajo ha establecido la procedencia del presente recurso bajo una primera gran causal genérica que corresponde al concepto de infracción de ley, con tal que esta tenga influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Como se ve prístinamente del considerando quinto, la juez del grado yerra al respaldar el actuar de la IPT. Así, razona la sentencia, que “Que respecto de las restantes alegaciones sostenidas por la parte demandante en orden a presunta ilegalidad de la parte por actuación fuera de la órbita de sus atribuciones, por arrogarse facultades interpretativas y una presunta desproporcionalidad en la aplicación de la tipificación de las infracciones con consecuente monto de multas, deben desestimarse de modo absoluto, puesto que conforme al mérito de la prueba documental aportada por la parte demandada y no impugnada por la contraria por causa alguna, se constata que el órgano fiscalizador actuó dentro del marco de la legalidad regulatoria de su labor fiscalizadora conforme al D.L N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1969 y de las normas contenidas en el Código del Trabajo en sus artículos506 y siguientes; no hubo interpretación del contrato, sino constatación de hechos, y finalmente y en lo sustantivo de la alegación de la parte demandada no existió error de hecho en la aplicación de las multas.”. La infracción de ley se configura SS.I., desde el momento en que el juez a quo le o
Fallo
por tanto desde el momento en que dejó de prestar dicha labor no corresponde el pago del mencionado bono. Existe por tanto un vicio relacionado con las competencias de la IPT para interpretar las cláusulas contractuales, lo cual ha sido respaldado por este tribunal en el considerando quinto de la sentencia recurrida y actuando de acuerdo nuestro criterio con infracción de ley. Acota que con fecha 27 de diciembre de 2019, se celebró la Audiencia Preparatoria, fijándose como punto único de prueba el siguiente: “Estipulaciones del contrato, funciones y remuneración respecto a la trabajadora Carolina González Núñez y en su caso, efectividad de no haber pagado la remuneración consistente en bono por atención de enfermería en el periodo de septiembre de 2019, a la trabajadora Carolina González Núñez y en su caso, efectividad de no haber otorgado la atención de enfermería estipulada en el contrato de trabajo en el período septiembre - octubre de 2019.”. Con fecha 30 de abril de 2021 el tribunal dicta sentencia definitiva en donde rechaza la reclamación en contra de la Resolución Administrativa Nº 4154/19/19 de fecha 24 de Octubre del año 2019. Refiere que como puede desprenderse del análisis del fallo, el tribunal de primer grado en los considerandos CUARTO y QUINTO realiza un análisis de la prueba rendida y de la normativa legal aplicable. Tal como se denunciara a continuación es del parecer de nuestra parte que en este análisis, la sentencia ha sido dictada con infracción de ley
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Talca, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en causa Rol de Ingreso Corte 185-2021, RIT I-34-2019 se presenta don MAURICIO LOZANO DONAIRE, abogado, por la reclamante CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE TALCA, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 30 de abril último, desde que dicha resolución, ha sido dictada con infracción de l
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