SIN INFORMACION

MORENO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

17 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección Macarena Andrea Moreno Burchard, abogada, en favor de los intereses de Begoña Andrea Moreno Burchard, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo que está por nacer, como carga de su plan de salud, lo que afecta sus garantías constitucionales, las que enumera. Expresa que concurrió a inscribir como carga a su hijo que está por nacer y con el fin de que estuviera cubierta por el plan contratado, firmó el formulario respectivo momento en que la recurrida le indicó un aumento en su plan de salud. Afirma que el aumento en precio de su plan mediante el uso de la señalada tabla de factores, por incluir a su hija como carga legal, constituye un abuso y una arbitrariedad que violenta sus derechos y garantías constitucionales, atentando, especialmente, contra la estabilidad financiera de la familia, si se considera que pasará a costar el doble. Puntualiza que para dicho cobro la Isapre recurrida se basa en la aplicación de la denominada “Tabla de Factores”, dado que multiplica el precio base por el factor “Grupo Familiar”. La aplicación de dicha tabla de factores es un acto ilegal y arbitrario, ya que la misma se encuentra derogada en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 (Rol N° 1710-2010), publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, que declaro derogados los numerales 1, 2, 3, y 4, inciso tercero del Art. 38 Ter de la Ley N° 18.933, actual art. 199 del DFL N° 1 (21006); por lo que, como ha dicho la Corte Suprema “la facultad otorgada a la Isapre para adecuar el contrato de salud previsional suscrito entre las partes, entre otros rubros, producto de la incorporación –por un evento natural como es el nacimiento- de una nueva carga legal, ha quedado sin sustento legal”. Estima que su contrato de salud no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto en contra del Ministro suplente señor Carlos Iturra, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) Que la recurrida no cuestiona el haber determinado el nuevo precio del plan de salud del recurrente por la incorporación de una nueva carga familiar sobre la base de la denominada tabla de factores. 2°) Que, como sostuvo en forma reciente la Excma. Corte Suprema la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud del cotizante no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, y el hacerlo constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al obligar al afiliado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud; y la garantía del inciso final del numeral 9 del mismo artículo, pues el aumento del costo que supone el mayor precio pone en entredicho el derecho a optar por el sistema de salud que se prefiera, por lo que tal proceder habilita a acoger el recurso intentado y adoptar las medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho. 3°) Que

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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección Macarena Andrea Moreno Burchard, abogada, en favor de los intereses de Begoña Andrea Moreno Burchard, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio

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